DIFERENCIA ENTRE ESTAFA Y EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

La jurisprudencia, como la reflejada en el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, nº 835/2018, de 20 de diciembre, establece una línea divisoria clara entre el dolo penal (estafa) y el dolo civil (incumplimiento de contrato).

  1. Incumplimiento Contractual (Vía Civil): Ocurre cuando una de las partes, que inicialmente tenía la intención de cumplir con sus obligaciones, finalmente no lo hace por diversas razones (problemas económicos sobrevenidos, cambio de opinión, etc.). En este caso, el dolo o la intención de no pagar es posterior a la firma del contrato (dolo subsequens). La vía para reclamar es la jurisdicción civil.
  2. Estafa (Vía Penal): Se produce cuando el comprador, desde el momento de la firma del contrato o incluso antes, ya tiene la intención de no pagar el precio. Utiliza el contrato como una «puesta en escena» o un engaño para que el vendedor, confiado en la aparente seriedad del negocio, le entregue el inmueble. Aquí, el dolo es anterior o concurrente a la celebración del contrato (dolo antecedente). Este tipo de operaciones se conocen como negocios jurídicos criminalizados.

Elementos del Delito de Estafa (Art. 248 del Código Penal)

Para que la conducta que describes sea considerada un delito de estafa, deben concurrir todos los elementos que establece el Artículo 248 del Código Penal:

  1. Engaño Bastante: No se trata de un simple impago. El comprador debe haber creado una apariencia de solvencia o de voluntad de pago que no es real. Por ejemplo, aparentar una situación económica que no tiene, presentar documentos falsos o, simplemente, simular una seriedad en la contratación que oculta su plan de no pagar. El engaño debe ser la causa que motiva al vendedor a realizar la venta.
  2. Error en la Víctima: Como consecuencia de ese engaño, el vendedor cree erróneamente que el comprador va a cumplir con su obligación de pago y, por ello, accede a transmitirle la propiedad del inmueble.
  3. Acto de Disposición Patrimonial: El vendedor, inducido por el error, realiza el acto de disposición, que en este caso es la firma de la escritura de compraventa y la entrega de la posesión del inmueble.
  4. Perjuicio Patrimonial: El vendedor sufre un perjuicio económico evidente: se queda sin el inmueble y sin el dinero correspondiente a la venta.
  5. Ánimo de Lucro: El comprador actúa con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito (adquirir el inmueble gratis).
  6. Nexo Causal: Debe existir una relación directa de causa-efecto entre el engaño inicial y el perjuicio final.

Para cualquier consulta puede contactar con el letrado Jesús Giménez Morejón, 956 535127 / 617 484080, despacho@jesusgimenezabogado.com

Exoneración de deudas para personas naturales, segunda oportunidad


La Ley de Segunda Oportunidad en España permite a personas físicas y autónomos cancelar una parte de sus deudas cuando no pueden hacer frente a ellas. Este proceso, que se enmarca dentro de la ley concursal, facilita la recuperación económica de los deudores y les da la oportunidad de empezar de nuevo. 

¿Quién puede solicitar la exoneración?

Según el Artículo 486. Ámbito de aplicación. del Texto refundido de la Ley Concursal, el deudor persona natural, sea o no empresario, puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho siempre que sea deudor de buena fe. Esta exoneración puede obtenerse a través de dos vías principales:

  1. Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa.
  2. Con liquidación de la masa activa.

¿Qué beneficios ofrece?

Posibilidad de cancelar deudas, Paralización de los embargos y ejecuciones, Salida de ficheros de morosidad, Protección de la vivienda habitual, Posibilidad de volver a empezar

Requisitos y Excepciones para la Exoneración

El Artículo 487. Excepción. del Texto refundido de la Ley Concursal establece una serie de circunstancias en las que el deudor no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Algunas de estas son:

  • Haber sido condenado en los diez años anteriores por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores, con penas máximas iguales o superiores a tres años (salvo extinción de responsabilidad penal y pecuniaria).
  • Haber sido sancionado en los diez años anteriores por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o acuerdo firme de derivación de responsabilidad (salvo satisfacción íntegra de la responsabilidad).
  • Que el concurso haya sido declarado culpable (con matices si es solo por retraso en la solicitud del concurso).
  • Haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable en los diez años anteriores (salvo satisfacción íntegra de la responsabilidad).
  • Haber incumplido los deberes de colaboración e información con el juez del concurso y la administración concursal.
  • Haber proporcionado información falsa o engañosa o haberse comportado de forma temeraria o negligente al contraer endeudamiento o evacuar sus obligaciones.

¿Qué deudas se pueden exonerar?

La Artículo 489. Extensión de la exoneración. del Texto refundido de la Ley Concursal indica que la exoneración se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo algunas excepciones importantes, como:

  • Deudas por responsabilidad civil extracontractual (por muerte o daños personales, indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional).
  • Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  • Deudas por alimentos.
  • Deudas por salarios de los últimos sesenta días de trabajo efectivo (hasta el triple del SMI) y los devengados durante el procedimiento no asumidos por FOGASA.
  • Deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social pueden exonerarse hasta un máximo de diez mil euros por deudor (los primeros cinco mil íntegros y a partir de ahí el 50% hasta el máximo). Esta exoneración de crédito público solo aplica en la primera exoneración.
  • Deudas por multas en procesos penales y sanciones administrativas muy graves.
  • Deudas por costas y gastos judiciales de la tramitación de la solicitud de exoneración.
  • Deudas con garantía real (dentro del límite del privilegio especial).

Modalidades de Solicitud

Exoneración tras la liquidación de la masa activa: Según el Artículo 501. Solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa. del Texto refundido de la Ley Concursal, en casos de concurso sin masa o insuficiencia de masa, el concursado puede solicitar la exoneración manifestando que no incurre en ninguna causa que lo impida y acompañando las declaraciones de IRPF de los últimos tres años.

Exoneración mediante plan de pagos: El Artículo 495. Solicitud de exoneración mediante plan de pagos. del Texto refundido de la Ley Concursal permite al deudor solicitar la exoneración con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación previa de la masa activa. Debe acompañar las declaraciones de IRPF de los últimos tres ejercicios.

Si tiene alguna duda contacto con el abogado Jesús Giménez Morejón, telefono 956 535127 / 617484080, email despacho@jesusgimenezabogado.com

LA EXIGENCIA JUDICIAL DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

La pensión de alimentos constituye un derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, regulado principalmente en el Artículo 142 del Código Civil, que establece su alcance comprensivo del sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación. Esta obligación legal presenta características específicas que la distinguen de otras obligaciones civiles:

Características Esenciales

Exigibilidad inmediata: Según el Artículo 148 del Código Civil, la obligación es exigible desde el momento en que el alimentista necesita los alimentos para subsistir, aunque el pago solo se puede reclamar desde la fecha de interposición de la demanda.

Naturaleza del derecho:Es irrenunciable e intransmisible, no puede compensarse con otras deudas y las pensiones atrasadas sí pueden compensarse y transmitirse

Procedimiento de Ejecución

El proceso de ejecución para el cobro de pensiones alimenticias presenta características especiales:

  1. Embargo especial: La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un régimen privilegiado de embargo, sin las limitaciones generales aplicables a otras deudas.
  2. Oposición a la ejecución: Como ha establecido la Audiencia Provincial de Sevilla en su Auto 32/2018, la oposición a la ejecución está limitada a motivos específicos como el pago o cumplimiento.

Modificación de la Cuantía

El Artículo 147 del Código Civil prevé la posibilidad de modificar la cuantía de los alimentos cuando: Varíen las necesidades del alimentista y se modifique la capacidad económica del alimentante

Garantías de Cumplimiento

Los tribunales pueden adoptar diversas medidas para asegurar el cumplimiento:

  • Medidas cautelares urgentes
  • Embargo preventivo de bienes
  • Retención directa de salarios
  • Anotaciones registrales

La  Audiencia Provincial de Sevilla a establecido que incluso en situaciones de dificultad económica del alimentante, debe mantenerse un mínimo vital que contribuya a cubrir las necesidades básicas del alimentista, admitiendo solo excepcionalmente la suspensión temporal de la obligación. La exigencia judicial de la pensión de alimentos constituye un mecanismo fundamental para garantizar la protección de los derechos del alimentista, especialmente cuando se trata de menores de edad. El ordenamiento jurídico español proporciona herramientas procesales específicas para su reclamación y cumplimiento efectivo, priorizando siempre el interés del alimentista.

Para cualquier duda llame al abogado Jesús Giménez Morejón, telefono 956 535157 / 614 484080, email despacho@jesusgimenezabogado.com

PENSIÓN COMPENSATORIA EN EL DIVORCIO

Para acordar una pensión compensatoria en un divorcio, se deben considerar varios factores que influyen en su cálculo y justificación.

Factores para determinar la pensión compensatoria

El Código Civil español establece que la pensión compensatoria procede cuando la separación o divorcio causa un desequilibrio económico a uno de los cónyuges en comparación con la situación que tenía durante el matrimonio. Para determinar si corresponde y cuánto debe ser, se tienen en cuenta:

  1. Duración del matrimonio y la convivencia conyugal
  2. Edad y estado de salud del cónyuge beneficiario
  3. Cualificación profesional y posibilidades de acceso al empleo
  4. Dedicación pasada y futura a la familia
  5. Colaboración en actividades profesionales o negocios del otro cónyuge
  6. Patrimonio y recursos económicos de cada cónyuge
  7. Duración previsible de la pensión compensatoria
  8. Acuerdos prenupciales o pactos en capitulaciones matrimoniales

Cómo calcular la pensión compensatoria

No existe una fórmula matemática única, pero los jueces suelen basarse en:

  • Diferencia de ingresos entre los cónyuges.
  • Necesidades económicas del solicitante.
  • Capacidad de pago del obligado.
  • Posibilidad de reinserción laboral del cónyuge más perjudicado.

Algunas fórmulas aproximadas aplicadas en la práctica son:

  • Porcentaje de ingresos: Se otorga un porcentaje (20%-40%) de la diferencia de ingresos entre ambos.
  • Método de necesidad y capacidad: Se establece una cantidad suficiente para mantener el nivel de vida anterior, en función de los recursos disponibles.
  • Pensión temporal o única: Puede fijarse por un tiempo determinado o en un único pago compensatorio.

Documentación necesaria

Para acordar la pensión compensatoria en un divorcio se requiere:

  1. Justificación de ingresos y gastos:
    • Declaraciones de renta y nóminas de ambos cónyuges.
    • Extractos bancarios.
    • Gastos mensuales y facturas relevantes.
  2. Documentación sobre patrimonio: Propiedades, bienes y deudas de cada cónyuge.
  3. Historial laboral y profesional del cónyuge solicitante.

Si hay desacuerdo, un juez determinará la pensión compensatoria según los criterios antes mencionados.

Si necesita cualquier aclaración sobre la materia no dude en contactar con el abogado Jesús Giménez Morejón, telf. 956 535127 / 617484080, email despacho@jesusgimenezabogado.com

LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES EN LA HERENCIA

La división de una herencia en el contexto de un matrimonio bajo el régimen de gananciales plantea cuestiones jurídicas relevantes, especialmente en cuanto a la necesidad de liquidar previamente la sociedad de gananciales antes de proceder a la partición hereditaria.

Necesidad de la liquidación previa de la sociedad de gananciales

Cuando un matrimonio en régimen de gananciales se disuelve por fallecimiento de uno de los cónyuges, es imprescindible liquidar la sociedad de gananciales para determinar qué bienes corresponden al cónyuge supérstite y cuáles integran el caudal hereditario del difunto. Esta liquidación es un paso previo necesario para establecer el haber partible y garantizar una partición equitativa entre los herederos.

El Tribunal Supremo ha reiterado que la falta de esta liquidación puede dar lugar a particiones nulas o ineficaces, ya que se estaría disponiendo de bienes cuya titularidad aún no ha sido determinada con precisión.

Acumulación de procedimientos: liquidación y partición

El Tribunal Supremo ha admitido la posibilidad de acumular ambos procedimientos en uno solo, lo que permite una resolución más ágil y coherente del reparto de bienes. Esta acumulación es especialmente útil en situaciones donde la complejidad del patrimonio o la existencia de desacuerdos entre los herederos hacen aconsejable una tramitación conjunta. No obstante, es fundamental que se respeten los derechos de todas las partes involucradas y que se garantice una adecuada valoración y adjudicación de los bienes.

La correcta división de una herencia en un matrimonio bajo el régimen de gananciales requiere, en primer lugar, la liquidación de la sociedad de gananciales para determinar el caudal hereditario. La posibilidad de acumular en un solo procedimiento la liquidación y la partición, reconocida por el Tribunal Supremo, ofrece una vía eficiente para resolver estas situaciones, siempre que se respeten los principios legales y los derechos de los herederos.

Para cualquier duda consulte al abogado Jesús Giménez Morejón, teléfono 956 535127, email despacho@jesusgimenezabogado.com

LA SOCIEDAD GANANCIAL EN EL DIVORCIO

Durante la vigencia del matrimonio bajo este régimen, los bienes obtenidos por cualquiera de los cónyuges se consideran comunes.

Esta etapa tiene por objeto la liquidación y partición del patrimonio ganancial, la gestión adecuada de esta misma es esencial para evitar conflictos y garantizar una distribución equitativa.


La sociedad posganancial no es una figura jurídica autónoma, sino un estado transitorio entre la disolución del régimen de gananciales y su liquidación definitiva. Durante este periodo, los bienes siguen siendo comunes, pero ya no se generan nuevas ganancias compartidas.

Este estado subsiste hasta que se efectúe la liquidación, que puede realizarse de mutuo acuerdo o judicialmente.


Características

  1. Persistencia del condominio: Los bienes gananciales se convierten en un condominio ordinario entre los excónyuges o entre el cónyuge supérstite y los herederos.
  2. No genera nuevas ganancias comunes: Todo ingreso posterior pertenece exclusivamente a quien lo obtiene.
  3. Régimen de administración especial: Requiere el consentimiento de ambos copropietarios para realizar actos de disposición sobre los bienes comunes.

Durante esta etapa, los bienes deben ser administrados de manera conjunta. Existen dos vías:

  • Gestión conjunta: Ambos excónyuges deciden y actúan de común acuerdo.
  • Gestión judicial: Si no existe acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar al juez que nombre a un administrador o que autorice determinadas actuaciones

Es fundamental mantener registros contables y documentales claros sobre los bienes y cargas, así como sobre los posibles reembolsos entre los cónyuges.


Liquidación de la sociedad posganancial

  1. Inventario de los bienes gananciales y deudas comunes.
  2. Valoración de los bienes.
  3. Determinación de créditos y reembolsos entre los cónyuges.
  4. Adjudicación y reparto de los bienes.

Este proceso puede realizarse ante notario si hay acuerdo, o judicialmente si no lo hay. En este último caso, se tramita como un incidente dentro del proceso de divorcio o por vía de procedimiento especial.


Problemas

  • Retrasos en la liquidación: La falta de acuerdo puede alargar la sociedad posganancial durante años.
  • Discrepancias en la valoración de bienes.
  • Omisión de bienes en el inventario.
  • Uso exclusivo de bienes comunes por una de las partes, lo que puede dar lugar a compensaciones.

La sociedad posganancial es una etapa delicada del régimen económico matrimonial que requiere una gestión responsable, transparente y, en lo posible, consensuada, debiendo tener un asesoramiento adecuado con el fin de llegar la mejor solución, para cualquier consulta puede contactar con el abogado Jesús Giménez Morejón, telf.. 956 535127 / 617484080, email despacho@jesusgimenezabogado.com

CUSTODIA DEL MENOR EN EL DIVORCIO

La decisión sobre la custodia de los hijos en los procesos de separación o divorcio es un tema central en el derecho familiar. En este ámbito, la doctrina del Tribunal Supremo (TS) ha desarrollado importantes criterios para determinar la custodia, priorizando siempre el interés superior del menor, tal como lo establece el artículo 39 de la Constitución Española.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la Custodia de los Niños

La doctrina del Tribunal Supremo ha evolucionado con el tiempo y ha sido clave para definir los parámetros en los que los tribunales deben basarse al decidir la custodia de los menores. Aunque cada caso es único, hay principios fundamentales que guían las decisiones judiciales en materia de custodia.

1. Interés Superior del Menor

El Tribunal Supremo establece como principio fundamental el interés superior del menor. Esto implica que, independientemente de los deseos de los padres, la decisión judicial se tomará en función de lo que sea más beneficioso para el bienestar físico, psíquico, emocional y social del niño o la niña. En consecuencia, los tribunales valoran factores como:

• La edad del niño.

• La relación afectiva con cada uno de los progenitores.

• El entorno familiar y social del menor.

• La capacidad de cada progenitor para cuidar y educar al niño.

• La salud física y mental de los progenitores.

• El tiempo disponible que cada progenitor tiene para cuidar del niño.

2. Tipos de Custodia

El Tribunal Supremo ha desarrollado una doctrina que acepta diferentes modalidades de custodia, dependiendo de las circunstancias del caso:

• Custodia exclusiva: Un progenitor es el encargado del cuidado principal del menor, y el otro progenitor tiene derecho de visitas o régimen de estancias. Esta modalidad suele ser decidida cuando se considera que es lo mejor para el bienestar del menor, por ejemplo, en casos de conflicto intenso entre los progenitores o cuando uno de ellos no es adecuado para hacerse cargo de la custodia.

• Custodia compartida: El Tribunal Supremo ha venido estableciendo que la custodia compartida es la opción preferible en muchos casos, siempre que las circunstancias lo permitan. La custodia compartida implica que ambos progenitores tienen un papel activo y equilibrado en la crianza del menor, y se divide el tiempo de convivencia de forma equitativa. Esta modalidad busca mantener una relación equilibrada con ambos progenitores y se considera beneficiosa para el desarrollo emocional y afectivo del niño.

El TS ha señalado que la custodia compartida no es una opción automática y debe decidirse con base en la capacidad de los progenitores para cooperar entre sí y en la posibilidad de que el menor pueda tener una relación continuada con ambos padres.

3. El Papel de los Progenitores y su Capacidad de Cooperación

En muchas sentencias del Tribunal Supremo, se ha destacado la importancia de la capacidad de los progenitores para cooperar entre sí en beneficio de los hijos. Si hay un elevado nivel de conflicto entre ellos que podría afectar al bienestar del menor, los tribunales suelen optar por la custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores. Sin embargo, en casos donde ambos progenitores son capaces de colaborar y tomar decisiones conjuntas, se puede optar por la custodia compartida.

4. Sentencias Relevantes del Tribunal Supremo

Algunas sentencias del Tribunal Supremo han sido clave para afianzar los principios en torno a la custodia. Ejemplo de ello son las sentencias de 26 de febrero de 2013, 17 de diciembre de 2014, y otras, que tratan sobre los criterios para establecer la custodia compartida.

Una de las sentencias más relevantes es la sentencia de 25 de junio de 2013, en la que se estableció que la custodia compartida puede ser la solución más adecuada en la mayoría de los casos, si se dan condiciones que garanticen el bienestar del menor. Sin embargo, también se subraya que el conflicto entre los progenitores y el impacto que este puede tener en el menor son elementos cruciales que los tribunales deben considerar.

5. El Derecho del Menor a Relacionarse con Ambos Padres

El Tribunal Supremo también ha subrayado en su doctrina que el derecho del menor a mantener una relación estable con ambos progenitores es fundamental. Esto implica que, en la medida de lo posible, ambos padres deben involucrarse activamente en la vida del menor, en sus decisiones educativas, médicas y emocionales.

6. Modificación de la Custodia

El Tribunal Supremo también reconoce que la situación familiar puede cambiar con el tiempo. Si alguno de los progenitores demuestra que su situación ha mejorado o que la convivencia en el régimen de custodia actual afecta al bienestar del menor, se puede solicitar una modificación de medidas. Esto es aplicable tanto para la custodia exclusiva como para la compartida, siempre y cuando se justifique que el cambio sería en beneficio del menor.

El Tribunal Supremo establece que la decisión sobre la custodia de los hijos debe basarse en el interés superior del menor, lo que implica que no existe una solución única y cada caso debe ser evaluado de manera individual. A través de su doctrina, el TS ha dejado claro que tanto la custodia exclusiva como la compartida son opciones viables, pero la prioridad siempre debe ser el bienestar del niño y su capacidad para mantener relaciones afectivas equilibradas con ambos progenitores.

Este enfoque flexible y adaptativo permite que se tomen decisiones personalizadas, en función de las circunstancias de cada familia, sin olvidar nunca que el objetivo final es proteger a los menores y garantizar su desarrollo integral.

Para cualquier consulta al respecto contacte con el abogado Jesús Giménez Morejón, teléfono 956535127 / 617484080, email despacho@jesusgimenezabogado.com

SOLUCION PENAL AL IMPAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTOS

El impago de la pensión de alimentos constituye un delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal. Este delito se configura cuando una persona, obligada por resolución judicial o convenio aprobado judicialmente, deja de abonar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica en favor de sus hijos o cónyuge.

Artículo 227 del Código Penal

El artículo 227 establece que quien incumpla con el pago de las prestaciones económicas mencionadas será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Además, la reparación del daño comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha abordado este delito en diversas ocasiones. En la Sentencia 239/2021, de 17 de marzo, se condenó a un padre por impago voluntario de la pensión de alimentos y por alzamiento de bienes, al haberse despatrimonializado de manera dolosa para justificar el impago. El Alto Tribunal consideró que este comportamiento puede configurarse como una forma de violencia económica, al dejar a los hijos en un estado de necesidad y obligar al otro progenitor a asumir en solitario las cargas económicas.  

En otra sentencia, el Supremo rechazó la petición de un hombre de anular la pensión alimenticia de 50 euros por hijo, alegando que vivía de la mendicidad y que la pandemia y la guerra en Ucrania habían reducido sus ingresos. El tribunal consideró que no se había demostrado que el hombre no pudiera contribuir de alguna manera, por mínima que fuera, a las necesidades de sus hijos menores.

Es importante destacar que la condena por impago de pensiones puede conllevar penas accesorias, como la de alejamiento respecto del cónyuge o hijos afectados. Desde la reforma del artículo 57.1 del Código Penal en 2021, se obliga a imponer esta pena accesoria en casos de impago de prestaciones familiares.

Además, el Tribunal Supremo ha establecido que el impago de otras prestaciones económicas, como las cuotas hipotecarias impuestas en sentencia de separación o divorcio, también puede constituir un delito conforme al artículo 227 del Código Penal. En la Sentencia 348/2020, de 25 de junio, se concluyó que las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica a cargo de ambos progenitores y, por tanto, su impago puede ser sancionado penalmente. ​

En resumen, el impago de la pensión de alimentos es un delito que puede acarrear penas de prisión o multa, así como otras consecuencias legales. El Tribunal Supremo ha reiterado la importancia de cumplir con estas obligaciones, considerando incluso que su incumplimiento puede constituir una forma de violencia económica.

Puede contactar con el abogado Jesús Giménez Morejón, teléfono 956 535127 / 617484080, despacho@jesusgimenezabogado.com, para solucionar cualquier duda al respecto.

Divorcio de Mutuo Acuerdo: Costos y Beneficios

Todo lo que necesitas saber para un proceso de divorcio sin complicaciones

El divorcio de mutuo acuerdo, también conocido como divorcio amistoso, es una de las formas más rápidas y económicas de disolver un matrimonio. Este tipo de divorcio es ideal para parejas que han decidido separarse de manera amigable y están dispuestas a resolver sus diferencias sin pasar por un proceso judicial prolongado y costoso.

¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?

El divorcio de mutuo acuerdo es un procedimiento legal en el que ambos cónyuges están de acuerdo en poner fin a su matrimonio y han llegado a un consenso sobre los términos del divorcio, incluyendo la custodia de los hijos, el reparto de bienes y las pensiones alimenticias.

Requisitos para el divorcio de mutuo acuerdo

Para iniciar un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales:

  • Consentimiento mutuo: Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en divorciarse y en los términos del acuerdo de divorcio.
  • Representación legal: Cada cónyuge debe estar representado por un abogado y un procurador.
  • Convenio regulador: Redactar un documento que detalle los acuerdos alcanzados sobre la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia, el reparto de bienes, entre otros aspectos.

Proceso y plazos del divorcio de mutuo acuerdo

El proceso de divorcio de mutuo acuerdo consta de varias etapas:

  • Presentación de la demanda: Una vez que ambos cónyuges han llegado a un acuerdo, su abogado presentará la demanda de divorcio y el convenio regulador ante el juzgado correspondiente.
  • Ratificación del convenio: El juez citará a los cónyuges para que ratifiquen el convenio regulador en presencia de un secretario judicial. Esta audiencia es obligatoria y permite verificar que ambos cónyuges están de acuerdo con los términos del divorcio.
  • Aprobación judicial: Si el juez considera que el convenio regulador es justo y no perjudica los intereses de los hijos, emitirá una sentencia aprobando el divorcio y los términos del acuerdo.

Consideraciones especiales

Durante el proceso de divorcio de mutuo acuerdo, es importante tener en cuenta algunas consideraciones especiales:

  • Hijos menores de edad: Se dará prioridad al interés del menor, y el Ministerio Fiscal intervendrá para garantizar sus derechos.
  • Bienes en régimen de gananciales: Si el matrimonio estaba bajo este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio se reparten equitativamente, salvo acuerdo en contrario.
  • Pensión compensatoria: Puede solicitarla el cónyuge que quede en desventaja económica tras el divorcio.

Alternativa: Divorcio Notarial (Express)

Si el matrimonio no tiene hijos menores de edad o dependientes, se puede optar por un divorcio notarial, también conocido como divorcio express. Este procedimiento se realiza ante notario, con la asistencia de un abogado, y no requiere pasar por un juicio.

  • Duración: Apenas unos días.
  • Costo: Más barato que el divorcio judicial.

Beneficios del divorcio de mutuo acuerdo

Optar por un divorcio de mutuo acuerdo ofrece diversos beneficios:

  • Menor tiempo y costo: Al ser un proceso más rápido y sencillo, los costos legales y el tiempo invertido se reducen significativamente.
  • Menos conflicto: Al llegar a un acuerdo amistoso, se evitan enfrentamientos y tensiones innecesarias, lo que favorece una separación más armoniosa.
  • Mayor control: Los cónyuges tienen la posibilidad de decidir sobre los términos del divorcio, en lugar de dejar estas decisiones en manos del juez.

El divorcio de mutuo acuerdo es una opción viable y beneficiosa para parejas que desean disolver su matrimonio de manera amigable y sin complicaciones. Si hay conflicto, lo mejor es contar con un abogado especializado en derecho de familia para asesorarte y garantizar que tus derechos e intereses estén protegidos.

¿Quieres que te ayude con un modelo de convenio regulador o con otro documento? No dudes en solicitar ayuda profesional para asegurar un proceso de divorcio justo y equitativo, en este caso puede acudir al abogado en Chiclana Jesús Giménez Morejón, teléfono 956 535127 / 617 484080 email despacho@jesusgimenezabogado.com

RECLAMACION JUDICIAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS, REQUISITOS

Para iniciar una reclamación por daños y perjuicios, es fundamental cumplir con ciertos requisitos legales. A continuación, te detallo los elementos esenciales para presentar una reclamación efectiva:

1. Existencia de un Daño o Perjuicio

Debe demostrarse que realmente ha habido un daño, que puede ser:

Material o patrimonial: Pérdidas económicas, daños en bienes, gastos médicos, lucro cesante.

Moral o personal: Afectaciones emocionales, sufrimiento, pérdida de calidad de vida.

2. Relación de Causalidad

Se debe probar que el daño sufrido es consecuencia directa de la acción u omisión de la parte demandada. Sin este nexo causal, no es posible exigir indemnización.

3. Acción u Omisión Ilícita

Debe existir una conducta contraria a la ley, ya sea por:

Incumplimiento de un contrato (responsabilidad contractual, art. 1101 del Código Civil).

Acto negligente o doloso (responsabilidad extracontractual, art. 1902 del Código Civil).

Mala praxis administrativa (responsabilidad patrimonial del Estado, art. 32 de la Ley 40/2015).

4. Existencia de Daño Cuantificable

Es necesario que el daño pueda ser evaluado económicamente. Para ello, se presentan pruebas como:

Facturas, presupuestos o informes contables.

Informes médicos o psicológicos.

Dictámenes periciales que valoren el daño.

5. Plazo de Prescripción

La reclamación debe presentarse dentro del plazo legal, que varía según el tipo de responsabilidad:

Contractual: 5 años (art. 1964 CC).

Extracontractual: 1 año desde que se conoce el daño (art. 1968 CC).

6. Vía de Reclamación

Dependiendo del caso, se puede iniciar:

Reclamación extrajudicial (mediante burofax o carta de reclamación).

Demanda judicial en el juzgado competente.

Si se cumplen estos requisitos, se puede presentar la demanda con abogado y procurador, en caso de superar los 2.000 €. Para cualquier duda contacte con el Abogado en Chiclana Jesús Giménez Morejón, emial despacho@jesusgimenezabogado.com