LA EXIGENCIA JUDICIAL DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
La pensión de alimentos constituye un derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, regulado principalmente en el Artículo 142 del Código Civil, que establece su alcance comprensivo del sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación. Esta obligación legal presenta características específicas que la distinguen de otras obligaciones civiles:
Características Esenciales
Exigibilidad inmediata: Según el Artículo 148 del Código Civil, la obligación es exigible desde el momento en que el alimentista necesita los alimentos para subsistir, aunque el pago solo se puede reclamar desde la fecha de interposición de la demanda.
Naturaleza del derecho:Es irrenunciable e intransmisible, no puede compensarse con otras deudas y las pensiones atrasadas sí pueden compensarse y transmitirse
Procedimiento de Ejecución
El proceso de ejecución para el cobro de pensiones alimenticias presenta características especiales:
- Embargo especial: La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un régimen privilegiado de embargo, sin las limitaciones generales aplicables a otras deudas.
- Oposición a la ejecución: Como ha establecido la Audiencia Provincial de Sevilla en su Auto 32/2018, la oposición a la ejecución está limitada a motivos específicos como el pago o cumplimiento.
Modificación de la Cuantía
El Artículo 147 del Código Civil prevé la posibilidad de modificar la cuantía de los alimentos cuando: Varíen las necesidades del alimentista y se modifique la capacidad económica del alimentante
Garantías de Cumplimiento
Los tribunales pueden adoptar diversas medidas para asegurar el cumplimiento:
- Medidas cautelares urgentes
- Embargo preventivo de bienes
- Retención directa de salarios
- Anotaciones registrales
La Audiencia Provincial de Sevilla a establecido que incluso en situaciones de dificultad económica del alimentante, debe mantenerse un mínimo vital que contribuya a cubrir las necesidades básicas del alimentista, admitiendo solo excepcionalmente la suspensión temporal de la obligación. La exigencia judicial de la pensión de alimentos constituye un mecanismo fundamental para garantizar la protección de los derechos del alimentista, especialmente cuando se trata de menores de edad. El ordenamiento jurídico español proporciona herramientas procesales específicas para su reclamación y cumplimiento efectivo, priorizando siempre el interés del alimentista.
Para cualquier duda llame al abogado Jesús Giménez Morejón, telefono 956 535157 / 614 484080, email despacho@jesusgimenezabogado.com




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