SOLUCION PENAL AL IMPAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTOS

El impago de la pensión de alimentos constituye un delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal. Este delito se configura cuando una persona, obligada por resolución judicial o convenio aprobado judicialmente, deja de abonar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica en favor de sus hijos o cónyuge.

Artículo 227 del Código Penal

El artículo 227 establece que quien incumpla con el pago de las prestaciones económicas mencionadas será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Además, la reparación del daño comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha abordado este delito en diversas ocasiones. En la Sentencia 239/2021, de 17 de marzo, se condenó a un padre por impago voluntario de la pensión de alimentos y por alzamiento de bienes, al haberse despatrimonializado de manera dolosa para justificar el impago. El Alto Tribunal consideró que este comportamiento puede configurarse como una forma de violencia económica, al dejar a los hijos en un estado de necesidad y obligar al otro progenitor a asumir en solitario las cargas económicas.  

En otra sentencia, el Supremo rechazó la petición de un hombre de anular la pensión alimenticia de 50 euros por hijo, alegando que vivía de la mendicidad y que la pandemia y la guerra en Ucrania habían reducido sus ingresos. El tribunal consideró que no se había demostrado que el hombre no pudiera contribuir de alguna manera, por mínima que fuera, a las necesidades de sus hijos menores.

Es importante destacar que la condena por impago de pensiones puede conllevar penas accesorias, como la de alejamiento respecto del cónyuge o hijos afectados. Desde la reforma del artículo 57.1 del Código Penal en 2021, se obliga a imponer esta pena accesoria en casos de impago de prestaciones familiares.

Además, el Tribunal Supremo ha establecido que el impago de otras prestaciones económicas, como las cuotas hipotecarias impuestas en sentencia de separación o divorcio, también puede constituir un delito conforme al artículo 227 del Código Penal. En la Sentencia 348/2020, de 25 de junio, se concluyó que las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica a cargo de ambos progenitores y, por tanto, su impago puede ser sancionado penalmente. ​

En resumen, el impago de la pensión de alimentos es un delito que puede acarrear penas de prisión o multa, así como otras consecuencias legales. El Tribunal Supremo ha reiterado la importancia de cumplir con estas obligaciones, considerando incluso que su incumplimiento puede constituir una forma de violencia económica.

Puede contactar con el abogado Jesús Giménez Morejón, teléfono 956 535127 / 617484080, despacho@jesusgimenezabogado.com, para solucionar cualquier duda al respecto.

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