RECLAMACION JUDICIAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS, REQUISITOS

Para iniciar una reclamación por daños y perjuicios, es fundamental cumplir con ciertos requisitos legales. A continuación, te detallo los elementos esenciales para presentar una reclamación efectiva:

1. Existencia de un Daño o Perjuicio

Debe demostrarse que realmente ha habido un daño, que puede ser:

Material o patrimonial: Pérdidas económicas, daños en bienes, gastos médicos, lucro cesante.

Moral o personal: Afectaciones emocionales, sufrimiento, pérdida de calidad de vida.

2. Relación de Causalidad

Se debe probar que el daño sufrido es consecuencia directa de la acción u omisión de la parte demandada. Sin este nexo causal, no es posible exigir indemnización.

3. Acción u Omisión Ilícita

Debe existir una conducta contraria a la ley, ya sea por:

Incumplimiento de un contrato (responsabilidad contractual, art. 1101 del Código Civil).

Acto negligente o doloso (responsabilidad extracontractual, art. 1902 del Código Civil).

Mala praxis administrativa (responsabilidad patrimonial del Estado, art. 32 de la Ley 40/2015).

4. Existencia de Daño Cuantificable

Es necesario que el daño pueda ser evaluado económicamente. Para ello, se presentan pruebas como:

Facturas, presupuestos o informes contables.

Informes médicos o psicológicos.

Dictámenes periciales que valoren el daño.

5. Plazo de Prescripción

La reclamación debe presentarse dentro del plazo legal, que varía según el tipo de responsabilidad:

Contractual: 5 años (art. 1964 CC).

Extracontractual: 1 año desde que se conoce el daño (art. 1968 CC).

6. Vía de Reclamación

Dependiendo del caso, se puede iniciar:

Reclamación extrajudicial (mediante burofax o carta de reclamación).

Demanda judicial en el juzgado competente.

Si se cumplen estos requisitos, se puede presentar la demanda con abogado y procurador, en caso de superar los 2.000 €. Para cualquier duda contacte con el Abogado en Chiclana Jesús Giménez Morejón, emial despacho@jesusgimenezabogado.com

RECLAMACION DE IMPAGO DE PENSIONES CONSECUENCIAS CIVILES Y PENALES

El impago de pensiones alimenticias en España conlleva tanto consecuencias civiles como penales.

Consecuencias civiles:

El incumplimiento de la obligación de pagar la pensión alimenticia puede dar lugar a procedimientos civiles de ejecución forzosa, donde el beneficiario puede reclamar las cantidades adeudadas. Además, las deudas por impago de pensiones prescriben a los cinco años, según el artículo 1966 del Código Civil.

Consecuencias penales:

El artículo 227 del Código Penal tipifica como delito el impago de pensiones, estableciendo que quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o hijos será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

El Tribunal Supremo ha reforzado esta perspectiva en su sentencia 239/2021, de 17 de marzo, donde califica el impago de pensiones alimenticias como una forma de «violencia económica». En este fallo, se condenó a un hombre a seis meses de prisión por dejar de abonar las pensiones alimenticias a su familia, además de una pena de un año y seis meses de prisión por alzamiento de bienes al haberse despatrimonializado dolosamente.

Es importante destacar que, para que el impago sea considerado delito, debe existir una resolución judicial que establezca la obligación de pago, y el incumplimiento debe ser voluntario, es decir, que el deudor tenga capacidad económica para cumplir con la obligación y, aun así, no lo haga.

En resumen, el impago de pensiones en España puede acarrear sanciones civiles y penales significativas, y recientes sentencias del Tribunal Supremo han enfatizado su gravedad al considerarlo una forma de violencia económica.

 Puede contactar con el abogado Jesús Giménez Morejón despacho@jesusgimenezabogado.com, teléfono 956 53.51.27 / 617484080

RECLAMACION DE VICIOS OCULTOS DE UN VEHÍCULO

En el contexto de la compraventa de vehículos, los vicios ocultos son defectos o desperfectos graves que no son evidentes a simple vista en el momento de la compra y que afectan significativamente al uso o valor del vehículo. Estos defectos deben haber existido antes de la venta y ser de tal magnitud que, de haberlos conocido, el comprador no habría adquirido el vehículo o habría negociado un precio inferior.

Plazos de reclamación:

  1. Entre particulares: El plazo para reclamar por vicios ocultos es de 6 meses desde la entrega del vehículo. Este plazo es de caducidad, lo que significa que no puede ser interrumpido, salvo en situaciones excepcionales.
  2. Entre un consumidor y un profesional (concesionario): La normativa de protección al consumidor ofrece garantías adicionales. En estos casos, el plazo de reclamación puede ser mayor, dependiendo de las condiciones específicas de la venta y las garantías ofrecidas.

Procedimiento para reclamar:

Detección del defecto: Al identificar un posible vicio oculto, es recomendable obtener un informe pericial que certifique la existencia y naturaleza del defecto, así como su preexistencia a la compra.

Notificación al vendedor: Comunicar por escrito al vendedor la existencia del defecto, adjuntando el informe pericial y solicitando una solución, ya sea la reparación del vehículo, una reducción del precio o la resolución del contrato.

Negociación: Intentar llegar a un acuerdo amistoso con el vendedor para resolver el problema.

Acción legal: Si no se alcanza un acuerdo, se puede interponer una demanda judicial. Es aconsejable contar con asesoría legal especializada en este tipo de reclamaciones.

Jurisprudencia relevante:

El Tribunal Supremo ha establecido criterios sobre los requisitos que deben concurrir para que proceda la acción por vicios ocultos. Por ejemplo, en la Sentencia de 3 de marzo de 2000, se define el vicio oculto como «aquel defecto o imperfección que la hace inapropiada para el uso que por naturaleza le es propio o que disminuye este uso con clara referencia a la finalidad de la cosa».

Es fundamental actuar con diligencia y dentro de los plazos establecidos para proteger sus derechos como comprador. La asesoría de un profesional del derecho puede ser crucial para el éxito de la reclamación. Puede contactar con abogado especialista Jesús Giménez Morejón, despacho@jesusgimenezabogado.com