PENSIÓN COMPENSATORIA EN EL DIVORCIO
Para acordar una pensión compensatoria en un divorcio, se deben considerar varios factores que influyen en su cálculo y justificación.
Factores para determinar la pensión compensatoria
El Código Civil español establece que la pensión compensatoria procede cuando la separación o divorcio causa un desequilibrio económico a uno de los cónyuges en comparación con la situación que tenía durante el matrimonio. Para determinar si corresponde y cuánto debe ser, se tienen en cuenta:
- Duración del matrimonio y la convivencia conyugal
- Edad y estado de salud del cónyuge beneficiario
- Cualificación profesional y posibilidades de acceso al empleo
- Dedicación pasada y futura a la familia
- Colaboración en actividades profesionales o negocios del otro cónyuge
- Patrimonio y recursos económicos de cada cónyuge
- Duración previsible de la pensión compensatoria
- Acuerdos prenupciales o pactos en capitulaciones matrimoniales
Cómo calcular la pensión compensatoria
No existe una fórmula matemática única, pero los jueces suelen basarse en:
- Diferencia de ingresos entre los cónyuges.
- Necesidades económicas del solicitante.
- Capacidad de pago del obligado.
- Posibilidad de reinserción laboral del cónyuge más perjudicado.
Algunas fórmulas aproximadas aplicadas en la práctica son:
- Porcentaje de ingresos: Se otorga un porcentaje (20%-40%) de la diferencia de ingresos entre ambos.
- Método de necesidad y capacidad: Se establece una cantidad suficiente para mantener el nivel de vida anterior, en función de los recursos disponibles.
- Pensión temporal o única: Puede fijarse por un tiempo determinado o en un único pago compensatorio.
Documentación necesaria
Para acordar la pensión compensatoria en un divorcio se requiere:
- Justificación de ingresos y gastos:
- Declaraciones de renta y nóminas de ambos cónyuges.
- Extractos bancarios.
- Gastos mensuales y facturas relevantes.
- Documentación sobre patrimonio: Propiedades, bienes y deudas de cada cónyuge.
- Historial laboral y profesional del cónyuge solicitante.
Si hay desacuerdo, un juez determinará la pensión compensatoria según los criterios antes mencionados.
Si necesita cualquier aclaración sobre la materia no dude en contactar con el abogado Jesús Giménez Morejón, telf. 956 535127 / 617484080, email despacho@jesusgimenezabogado.com
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