Exoneración de deudas para personas naturales, segunda oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad en España permite a personas físicas y autónomos cancelar una parte de sus deudas cuando no pueden hacer frente a ellas. Este proceso, que se enmarca dentro de la ley concursal, facilita la recuperación económica de los deudores y les da la oportunidad de empezar de nuevo.
¿Quién puede solicitar la exoneración?
Según el Artículo 486. Ámbito de aplicación. del Texto refundido de la Ley Concursal, el deudor persona natural, sea o no empresario, puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho siempre que sea deudor de buena fe. Esta exoneración puede obtenerse a través de dos vías principales:
- Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa.
- Con liquidación de la masa activa.
¿Qué beneficios ofrece?
Posibilidad de cancelar deudas, Paralización de los embargos y ejecuciones, Salida de ficheros de morosidad, Protección de la vivienda habitual, Posibilidad de volver a empezar
Requisitos y Excepciones para la Exoneración
El Artículo 487. Excepción. del Texto refundido de la Ley Concursal establece una serie de circunstancias en las que el deudor no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Algunas de estas son:
- Haber sido condenado en los diez años anteriores por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores, con penas máximas iguales o superiores a tres años (salvo extinción de responsabilidad penal y pecuniaria).
- Haber sido sancionado en los diez años anteriores por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o acuerdo firme de derivación de responsabilidad (salvo satisfacción íntegra de la responsabilidad).
- Que el concurso haya sido declarado culpable (con matices si es solo por retraso en la solicitud del concurso).
- Haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable en los diez años anteriores (salvo satisfacción íntegra de la responsabilidad).
- Haber incumplido los deberes de colaboración e información con el juez del concurso y la administración concursal.
- Haber proporcionado información falsa o engañosa o haberse comportado de forma temeraria o negligente al contraer endeudamiento o evacuar sus obligaciones.
¿Qué deudas se pueden exonerar?
La Artículo 489. Extensión de la exoneración. del Texto refundido de la Ley Concursal indica que la exoneración se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo algunas excepciones importantes, como:
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual (por muerte o daños personales, indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional).
- Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Deudas por alimentos.
- Deudas por salarios de los últimos sesenta días de trabajo efectivo (hasta el triple del SMI) y los devengados durante el procedimiento no asumidos por FOGASA.
- Deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social pueden exonerarse hasta un máximo de diez mil euros por deudor (los primeros cinco mil íntegros y a partir de ahí el 50% hasta el máximo). Esta exoneración de crédito público solo aplica en la primera exoneración.
- Deudas por multas en procesos penales y sanciones administrativas muy graves.
- Deudas por costas y gastos judiciales de la tramitación de la solicitud de exoneración.
- Deudas con garantía real (dentro del límite del privilegio especial).
Modalidades de Solicitud
Exoneración tras la liquidación de la masa activa: Según el Artículo 501. Solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa. del Texto refundido de la Ley Concursal, en casos de concurso sin masa o insuficiencia de masa, el concursado puede solicitar la exoneración manifestando que no incurre en ninguna causa que lo impida y acompañando las declaraciones de IRPF de los últimos tres años.
Exoneración mediante plan de pagos: El Artículo 495. Solicitud de exoneración mediante plan de pagos. del Texto refundido de la Ley Concursal permite al deudor solicitar la exoneración con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación previa de la masa activa. Debe acompañar las declaraciones de IRPF de los últimos tres ejercicios.
Si tiene alguna duda contacto con el abogado Jesús Giménez Morejón, telefono 956 535127 / 617484080, email despacho@jesusgimenezabogado.com
