CUSTODIA DEL MENOR EN EL DIVORCIO

La decisión sobre la custodia de los hijos en los procesos de separación o divorcio es un tema central en el derecho familiar. En este ámbito, la doctrina del Tribunal Supremo (TS) ha desarrollado importantes criterios para determinar la custodia, priorizando siempre el interés superior del menor, tal como lo establece el artículo 39 de la Constitución Española.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la Custodia de los Niños

La doctrina del Tribunal Supremo ha evolucionado con el tiempo y ha sido clave para definir los parámetros en los que los tribunales deben basarse al decidir la custodia de los menores. Aunque cada caso es único, hay principios fundamentales que guían las decisiones judiciales en materia de custodia.

1. Interés Superior del Menor

El Tribunal Supremo establece como principio fundamental el interés superior del menor. Esto implica que, independientemente de los deseos de los padres, la decisión judicial se tomará en función de lo que sea más beneficioso para el bienestar físico, psíquico, emocional y social del niño o la niña. En consecuencia, los tribunales valoran factores como:

• La edad del niño.

• La relación afectiva con cada uno de los progenitores.

• El entorno familiar y social del menor.

• La capacidad de cada progenitor para cuidar y educar al niño.

• La salud física y mental de los progenitores.

• El tiempo disponible que cada progenitor tiene para cuidar del niño.

2. Tipos de Custodia

El Tribunal Supremo ha desarrollado una doctrina que acepta diferentes modalidades de custodia, dependiendo de las circunstancias del caso:

• Custodia exclusiva: Un progenitor es el encargado del cuidado principal del menor, y el otro progenitor tiene derecho de visitas o régimen de estancias. Esta modalidad suele ser decidida cuando se considera que es lo mejor para el bienestar del menor, por ejemplo, en casos de conflicto intenso entre los progenitores o cuando uno de ellos no es adecuado para hacerse cargo de la custodia.

• Custodia compartida: El Tribunal Supremo ha venido estableciendo que la custodia compartida es la opción preferible en muchos casos, siempre que las circunstancias lo permitan. La custodia compartida implica que ambos progenitores tienen un papel activo y equilibrado en la crianza del menor, y se divide el tiempo de convivencia de forma equitativa. Esta modalidad busca mantener una relación equilibrada con ambos progenitores y se considera beneficiosa para el desarrollo emocional y afectivo del niño.

El TS ha señalado que la custodia compartida no es una opción automática y debe decidirse con base en la capacidad de los progenitores para cooperar entre sí y en la posibilidad de que el menor pueda tener una relación continuada con ambos padres.

3. El Papel de los Progenitores y su Capacidad de Cooperación

En muchas sentencias del Tribunal Supremo, se ha destacado la importancia de la capacidad de los progenitores para cooperar entre sí en beneficio de los hijos. Si hay un elevado nivel de conflicto entre ellos que podría afectar al bienestar del menor, los tribunales suelen optar por la custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores. Sin embargo, en casos donde ambos progenitores son capaces de colaborar y tomar decisiones conjuntas, se puede optar por la custodia compartida.

4. Sentencias Relevantes del Tribunal Supremo

Algunas sentencias del Tribunal Supremo han sido clave para afianzar los principios en torno a la custodia. Ejemplo de ello son las sentencias de 26 de febrero de 2013, 17 de diciembre de 2014, y otras, que tratan sobre los criterios para establecer la custodia compartida.

Una de las sentencias más relevantes es la sentencia de 25 de junio de 2013, en la que se estableció que la custodia compartida puede ser la solución más adecuada en la mayoría de los casos, si se dan condiciones que garanticen el bienestar del menor. Sin embargo, también se subraya que el conflicto entre los progenitores y el impacto que este puede tener en el menor son elementos cruciales que los tribunales deben considerar.

5. El Derecho del Menor a Relacionarse con Ambos Padres

El Tribunal Supremo también ha subrayado en su doctrina que el derecho del menor a mantener una relación estable con ambos progenitores es fundamental. Esto implica que, en la medida de lo posible, ambos padres deben involucrarse activamente en la vida del menor, en sus decisiones educativas, médicas y emocionales.

6. Modificación de la Custodia

El Tribunal Supremo también reconoce que la situación familiar puede cambiar con el tiempo. Si alguno de los progenitores demuestra que su situación ha mejorado o que la convivencia en el régimen de custodia actual afecta al bienestar del menor, se puede solicitar una modificación de medidas. Esto es aplicable tanto para la custodia exclusiva como para la compartida, siempre y cuando se justifique que el cambio sería en beneficio del menor.

El Tribunal Supremo establece que la decisión sobre la custodia de los hijos debe basarse en el interés superior del menor, lo que implica que no existe una solución única y cada caso debe ser evaluado de manera individual. A través de su doctrina, el TS ha dejado claro que tanto la custodia exclusiva como la compartida son opciones viables, pero la prioridad siempre debe ser el bienestar del niño y su capacidad para mantener relaciones afectivas equilibradas con ambos progenitores.

Este enfoque flexible y adaptativo permite que se tomen decisiones personalizadas, en función de las circunstancias de cada familia, sin olvidar nunca que el objetivo final es proteger a los menores y garantizar su desarrollo integral.

Para cualquier consulta al respecto contacte con el abogado Jesús Giménez Morejón, teléfono 956535127 / 617484080, email despacho@jesusgimenezabogado.com

SOLUCION PENAL AL IMPAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTOS

El impago de la pensión de alimentos constituye un delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal. Este delito se configura cuando una persona, obligada por resolución judicial o convenio aprobado judicialmente, deja de abonar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica en favor de sus hijos o cónyuge.

Artículo 227 del Código Penal

El artículo 227 establece que quien incumpla con el pago de las prestaciones económicas mencionadas será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Además, la reparación del daño comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha abordado este delito en diversas ocasiones. En la Sentencia 239/2021, de 17 de marzo, se condenó a un padre por impago voluntario de la pensión de alimentos y por alzamiento de bienes, al haberse despatrimonializado de manera dolosa para justificar el impago. El Alto Tribunal consideró que este comportamiento puede configurarse como una forma de violencia económica, al dejar a los hijos en un estado de necesidad y obligar al otro progenitor a asumir en solitario las cargas económicas.  

En otra sentencia, el Supremo rechazó la petición de un hombre de anular la pensión alimenticia de 50 euros por hijo, alegando que vivía de la mendicidad y que la pandemia y la guerra en Ucrania habían reducido sus ingresos. El tribunal consideró que no se había demostrado que el hombre no pudiera contribuir de alguna manera, por mínima que fuera, a las necesidades de sus hijos menores.

Es importante destacar que la condena por impago de pensiones puede conllevar penas accesorias, como la de alejamiento respecto del cónyuge o hijos afectados. Desde la reforma del artículo 57.1 del Código Penal en 2021, se obliga a imponer esta pena accesoria en casos de impago de prestaciones familiares.

Además, el Tribunal Supremo ha establecido que el impago de otras prestaciones económicas, como las cuotas hipotecarias impuestas en sentencia de separación o divorcio, también puede constituir un delito conforme al artículo 227 del Código Penal. En la Sentencia 348/2020, de 25 de junio, se concluyó que las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica a cargo de ambos progenitores y, por tanto, su impago puede ser sancionado penalmente. ​

En resumen, el impago de la pensión de alimentos es un delito que puede acarrear penas de prisión o multa, así como otras consecuencias legales. El Tribunal Supremo ha reiterado la importancia de cumplir con estas obligaciones, considerando incluso que su incumplimiento puede constituir una forma de violencia económica.

Puede contactar con el abogado Jesús Giménez Morejón, teléfono 956 535127 / 617484080, despacho@jesusgimenezabogado.com, para solucionar cualquier duda al respecto.

Divorcio de Mutuo Acuerdo: Costos y Beneficios

Todo lo que necesitas saber para un proceso de divorcio sin complicaciones

El divorcio de mutuo acuerdo, también conocido como divorcio amistoso, es una de las formas más rápidas y económicas de disolver un matrimonio. Este tipo de divorcio es ideal para parejas que han decidido separarse de manera amigable y están dispuestas a resolver sus diferencias sin pasar por un proceso judicial prolongado y costoso.

¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?

El divorcio de mutuo acuerdo es un procedimiento legal en el que ambos cónyuges están de acuerdo en poner fin a su matrimonio y han llegado a un consenso sobre los términos del divorcio, incluyendo la custodia de los hijos, el reparto de bienes y las pensiones alimenticias.

Requisitos para el divorcio de mutuo acuerdo

Para iniciar un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales:

  • Consentimiento mutuo: Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en divorciarse y en los términos del acuerdo de divorcio.
  • Representación legal: Cada cónyuge debe estar representado por un abogado y un procurador.
  • Convenio regulador: Redactar un documento que detalle los acuerdos alcanzados sobre la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia, el reparto de bienes, entre otros aspectos.

Proceso y plazos del divorcio de mutuo acuerdo

El proceso de divorcio de mutuo acuerdo consta de varias etapas:

  • Presentación de la demanda: Una vez que ambos cónyuges han llegado a un acuerdo, su abogado presentará la demanda de divorcio y el convenio regulador ante el juzgado correspondiente.
  • Ratificación del convenio: El juez citará a los cónyuges para que ratifiquen el convenio regulador en presencia de un secretario judicial. Esta audiencia es obligatoria y permite verificar que ambos cónyuges están de acuerdo con los términos del divorcio.
  • Aprobación judicial: Si el juez considera que el convenio regulador es justo y no perjudica los intereses de los hijos, emitirá una sentencia aprobando el divorcio y los términos del acuerdo.

Consideraciones especiales

Durante el proceso de divorcio de mutuo acuerdo, es importante tener en cuenta algunas consideraciones especiales:

  • Hijos menores de edad: Se dará prioridad al interés del menor, y el Ministerio Fiscal intervendrá para garantizar sus derechos.
  • Bienes en régimen de gananciales: Si el matrimonio estaba bajo este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio se reparten equitativamente, salvo acuerdo en contrario.
  • Pensión compensatoria: Puede solicitarla el cónyuge que quede en desventaja económica tras el divorcio.

Alternativa: Divorcio Notarial (Express)

Si el matrimonio no tiene hijos menores de edad o dependientes, se puede optar por un divorcio notarial, también conocido como divorcio express. Este procedimiento se realiza ante notario, con la asistencia de un abogado, y no requiere pasar por un juicio.

  • Duración: Apenas unos días.
  • Costo: Más barato que el divorcio judicial.

Beneficios del divorcio de mutuo acuerdo

Optar por un divorcio de mutuo acuerdo ofrece diversos beneficios:

  • Menor tiempo y costo: Al ser un proceso más rápido y sencillo, los costos legales y el tiempo invertido se reducen significativamente.
  • Menos conflicto: Al llegar a un acuerdo amistoso, se evitan enfrentamientos y tensiones innecesarias, lo que favorece una separación más armoniosa.
  • Mayor control: Los cónyuges tienen la posibilidad de decidir sobre los términos del divorcio, en lugar de dejar estas decisiones en manos del juez.

El divorcio de mutuo acuerdo es una opción viable y beneficiosa para parejas que desean disolver su matrimonio de manera amigable y sin complicaciones. Si hay conflicto, lo mejor es contar con un abogado especializado en derecho de familia para asesorarte y garantizar que tus derechos e intereses estén protegidos.

¿Quieres que te ayude con un modelo de convenio regulador o con otro documento? No dudes en solicitar ayuda profesional para asegurar un proceso de divorcio justo y equitativo, en este caso puede acudir al abogado en Chiclana Jesús Giménez Morejón, teléfono 956 535127 / 617 484080 email despacho@jesusgimenezabogado.com

PATRIA POTESTAD CONFLICTOS A RESOLVER EN LOS TRIBUNALES

Los desacuerdos más frecuentes en el ejercicio de la patria potestad surgen, generalmente, en situaciones de separación o divorcio de los padres. Estos desacuerdos pueden involucrar varios aspectos relacionados con el bienestar de los hijos y los derechos y deberes de ambos progenitores. Algunos de los conflictos más comunes incluyen:

  1. Decisiones sobre la educación: Las diferencias sobre el tipo de educación que debe recibir el hijo, como la elección del centro educativo, la orientación religiosa en la educación o incluso la modalidad de enseñanza (pública, privada o concertada) pueden ser fuente de conflictos.
  2. Salud y atención médica: Las decisiones sobre el cuidado de la salud del hijo, como el acceso a ciertos tratamientos médicos, la elección de especialistas o incluso las decisiones sobre vacunación, pueden generar desacuerdos entre los padres.
  3. Cambios de domicilio: Si uno de los progenitores decide mudarse a otra ciudad o incluso a otro país, el otro progenitor puede oponerse, alegando que esto afectaría negativamente la relación con el hijo o la convivencia establecida.
  4. Obtención del pasaporte del menor

La expedición del pasaporte exige el consentimiento expreso de ambos progenitores titulares de la patria potestad, tengan o no la custodia compartida. En caso contrario, se debe suplir su falta con autorización judicial porque el órgano que lo tramita va a exigir lo uno o lo otro.

Si existe riesgo de sustracción de menores, el juez a solicitud del propio hijo, del progenitor, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal puede prohibir que se expida; no por una discrepancia entre los progenitores, sino por encontrarse el menor en una situación de peligro, requiriendo una intervención urgente.

El temor a que el menor no sea retornado por el progenitor que se traslada a su país de origen ese el caso más frecuente de este tipo de situaciones.

5. Salida del menor al extranjero

Incluso, obtenido el pasaporte, se precisa, si así lo establece el convenio regulador o la resolución que autorizó su expedición, con custodia exclusiva o custodia compartida, el consentimiento a que el menor pueda salir del territorio nacional en compañía del otro.

Si no ha sido prohibido, se puede instar ante el temor a que no regrese, habitual cuando el progenitor es de origen extranjero. En tal caso, también puede instarse de forma inmediata y el cierre de fronteras para el menor.

Siempre que se aprecie riesgo de sustracción, el juez, para apartarle de ese peligro, puede prohibir su salida de España y acordar la retirada del pasaporte del menor si ya está expedido.

6. Empadronamiento del menor

En muchos de estos casos, los tribunales suelen intervenir para tratar de resolver los desacuerdos en beneficio del bienestar del menor, teniendo en cuenta su estabilidad emocional, su seguridad y su desarrollo integral. Sin embargo, se fomenta cada vez más la mediación entre los padres como una forma de resolver estas cuestiones fuera del ámbito judicial, buscando acuerdos que beneficien a todas las partes involucradas, especialmente a los hijos. Si necesita algún tipo de asesoramiento no dude en contactar con el abogado Jesús Giménez Morejón, teléfono 956 535157 / 617484080, despacho@jesusgimenezabogado.com