CUSTODIA DEL MENOR EN EL DIVORCIO
La decisión sobre la custodia de los hijos en los procesos de separación o divorcio es un tema central en el derecho familiar. En este ámbito, la doctrina del Tribunal Supremo (TS) ha desarrollado importantes criterios para determinar la custodia, priorizando siempre el interés superior del menor, tal como lo establece el artículo 39 de la Constitución Española.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre la Custodia de los Niños
La doctrina del Tribunal Supremo ha evolucionado con el tiempo y ha sido clave para definir los parámetros en los que los tribunales deben basarse al decidir la custodia de los menores. Aunque cada caso es único, hay principios fundamentales que guían las decisiones judiciales en materia de custodia.
1. Interés Superior del Menor
El Tribunal Supremo establece como principio fundamental el interés superior del menor. Esto implica que, independientemente de los deseos de los padres, la decisión judicial se tomará en función de lo que sea más beneficioso para el bienestar físico, psíquico, emocional y social del niño o la niña. En consecuencia, los tribunales valoran factores como:
• La edad del niño.
• La relación afectiva con cada uno de los progenitores.
• El entorno familiar y social del menor.
• La capacidad de cada progenitor para cuidar y educar al niño.
• La salud física y mental de los progenitores.
• El tiempo disponible que cada progenitor tiene para cuidar del niño.
2. Tipos de Custodia
El Tribunal Supremo ha desarrollado una doctrina que acepta diferentes modalidades de custodia, dependiendo de las circunstancias del caso:
• Custodia exclusiva: Un progenitor es el encargado del cuidado principal del menor, y el otro progenitor tiene derecho de visitas o régimen de estancias. Esta modalidad suele ser decidida cuando se considera que es lo mejor para el bienestar del menor, por ejemplo, en casos de conflicto intenso entre los progenitores o cuando uno de ellos no es adecuado para hacerse cargo de la custodia.
• Custodia compartida: El Tribunal Supremo ha venido estableciendo que la custodia compartida es la opción preferible en muchos casos, siempre que las circunstancias lo permitan. La custodia compartida implica que ambos progenitores tienen un papel activo y equilibrado en la crianza del menor, y se divide el tiempo de convivencia de forma equitativa. Esta modalidad busca mantener una relación equilibrada con ambos progenitores y se considera beneficiosa para el desarrollo emocional y afectivo del niño.
El TS ha señalado que la custodia compartida no es una opción automática y debe decidirse con base en la capacidad de los progenitores para cooperar entre sí y en la posibilidad de que el menor pueda tener una relación continuada con ambos padres.
3. El Papel de los Progenitores y su Capacidad de Cooperación
En muchas sentencias del Tribunal Supremo, se ha destacado la importancia de la capacidad de los progenitores para cooperar entre sí en beneficio de los hijos. Si hay un elevado nivel de conflicto entre ellos que podría afectar al bienestar del menor, los tribunales suelen optar por la custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores. Sin embargo, en casos donde ambos progenitores son capaces de colaborar y tomar decisiones conjuntas, se puede optar por la custodia compartida.
4. Sentencias Relevantes del Tribunal Supremo
Algunas sentencias del Tribunal Supremo han sido clave para afianzar los principios en torno a la custodia. Ejemplo de ello son las sentencias de 26 de febrero de 2013, 17 de diciembre de 2014, y otras, que tratan sobre los criterios para establecer la custodia compartida.
Una de las sentencias más relevantes es la sentencia de 25 de junio de 2013, en la que se estableció que la custodia compartida puede ser la solución más adecuada en la mayoría de los casos, si se dan condiciones que garanticen el bienestar del menor. Sin embargo, también se subraya que el conflicto entre los progenitores y el impacto que este puede tener en el menor son elementos cruciales que los tribunales deben considerar.
5. El Derecho del Menor a Relacionarse con Ambos Padres
El Tribunal Supremo también ha subrayado en su doctrina que el derecho del menor a mantener una relación estable con ambos progenitores es fundamental. Esto implica que, en la medida de lo posible, ambos padres deben involucrarse activamente en la vida del menor, en sus decisiones educativas, médicas y emocionales.
6. Modificación de la Custodia
El Tribunal Supremo también reconoce que la situación familiar puede cambiar con el tiempo. Si alguno de los progenitores demuestra que su situación ha mejorado o que la convivencia en el régimen de custodia actual afecta al bienestar del menor, se puede solicitar una modificación de medidas. Esto es aplicable tanto para la custodia exclusiva como para la compartida, siempre y cuando se justifique que el cambio sería en beneficio del menor.
El Tribunal Supremo establece que la decisión sobre la custodia de los hijos debe basarse en el interés superior del menor, lo que implica que no existe una solución única y cada caso debe ser evaluado de manera individual. A través de su doctrina, el TS ha dejado claro que tanto la custodia exclusiva como la compartida son opciones viables, pero la prioridad siempre debe ser el bienestar del niño y su capacidad para mantener relaciones afectivas equilibradas con ambos progenitores.
Este enfoque flexible y adaptativo permite que se tomen decisiones personalizadas, en función de las circunstancias de cada familia, sin olvidar nunca que el objetivo final es proteger a los menores y garantizar su desarrollo integral.
Para cualquier consulta al respecto contacte con el abogado Jesús Giménez Morejón, teléfono 956535127 / 617484080, email despacho@jesusgimenezabogado.com