LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES EN LA HERENCIA

La división de una herencia en el contexto de un matrimonio bajo el régimen de gananciales plantea cuestiones jurídicas relevantes, especialmente en cuanto a la necesidad de liquidar previamente la sociedad de gananciales antes de proceder a la partición hereditaria.

Necesidad de la liquidación previa de la sociedad de gananciales

Cuando un matrimonio en régimen de gananciales se disuelve por fallecimiento de uno de los cónyuges, es imprescindible liquidar la sociedad de gananciales para determinar qué bienes corresponden al cónyuge supérstite y cuáles integran el caudal hereditario del difunto. Esta liquidación es un paso previo necesario para establecer el haber partible y garantizar una partición equitativa entre los herederos.

El Tribunal Supremo ha reiterado que la falta de esta liquidación puede dar lugar a particiones nulas o ineficaces, ya que se estaría disponiendo de bienes cuya titularidad aún no ha sido determinada con precisión.

Acumulación de procedimientos: liquidación y partición

El Tribunal Supremo ha admitido la posibilidad de acumular ambos procedimientos en uno solo, lo que permite una resolución más ágil y coherente del reparto de bienes. Esta acumulación es especialmente útil en situaciones donde la complejidad del patrimonio o la existencia de desacuerdos entre los herederos hacen aconsejable una tramitación conjunta. No obstante, es fundamental que se respeten los derechos de todas las partes involucradas y que se garantice una adecuada valoración y adjudicación de los bienes.

La correcta división de una herencia en un matrimonio bajo el régimen de gananciales requiere, en primer lugar, la liquidación de la sociedad de gananciales para determinar el caudal hereditario. La posibilidad de acumular en un solo procedimiento la liquidación y la partición, reconocida por el Tribunal Supremo, ofrece una vía eficiente para resolver estas situaciones, siempre que se respeten los principios legales y los derechos de los herederos.

Para cualquier duda consulte al abogado Jesús Giménez Morejón, teléfono 956 535127, email despacho@jesusgimenezabogado.com

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