LA SOCIEDAD GANANCIAL EN EL DIVORCIO

Durante la vigencia del matrimonio bajo este régimen, los bienes obtenidos por cualquiera de los cónyuges se consideran comunes.

Esta etapa tiene por objeto la liquidación y partición del patrimonio ganancial, la gestión adecuada de esta misma es esencial para evitar conflictos y garantizar una distribución equitativa.


La sociedad posganancial no es una figura jurídica autónoma, sino un estado transitorio entre la disolución del régimen de gananciales y su liquidación definitiva. Durante este periodo, los bienes siguen siendo comunes, pero ya no se generan nuevas ganancias compartidas.

Este estado subsiste hasta que se efectúe la liquidación, que puede realizarse de mutuo acuerdo o judicialmente.


Características

  1. Persistencia del condominio: Los bienes gananciales se convierten en un condominio ordinario entre los excónyuges o entre el cónyuge supérstite y los herederos.
  2. No genera nuevas ganancias comunes: Todo ingreso posterior pertenece exclusivamente a quien lo obtiene.
  3. Régimen de administración especial: Requiere el consentimiento de ambos copropietarios para realizar actos de disposición sobre los bienes comunes.

Durante esta etapa, los bienes deben ser administrados de manera conjunta. Existen dos vías:

  • Gestión conjunta: Ambos excónyuges deciden y actúan de común acuerdo.
  • Gestión judicial: Si no existe acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar al juez que nombre a un administrador o que autorice determinadas actuaciones

Es fundamental mantener registros contables y documentales claros sobre los bienes y cargas, así como sobre los posibles reembolsos entre los cónyuges.


Liquidación de la sociedad posganancial

  1. Inventario de los bienes gananciales y deudas comunes.
  2. Valoración de los bienes.
  3. Determinación de créditos y reembolsos entre los cónyuges.
  4. Adjudicación y reparto de los bienes.

Este proceso puede realizarse ante notario si hay acuerdo, o judicialmente si no lo hay. En este último caso, se tramita como un incidente dentro del proceso de divorcio o por vía de procedimiento especial.


Problemas

  • Retrasos en la liquidación: La falta de acuerdo puede alargar la sociedad posganancial durante años.
  • Discrepancias en la valoración de bienes.
  • Omisión de bienes en el inventario.
  • Uso exclusivo de bienes comunes por una de las partes, lo que puede dar lugar a compensaciones.

La sociedad posganancial es una etapa delicada del régimen económico matrimonial que requiere una gestión responsable, transparente y, en lo posible, consensuada, debiendo tener un asesoramiento adecuado con el fin de llegar la mejor solución, para cualquier consulta puede contactar con el abogado Jesús Giménez Morejón, telf.. 956 535127 / 617484080, email despacho@jesusgimenezabogado.com

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