RECLAMACION DE IMPAGO DE PENSIONES CONSECUENCIAS CIVILES Y PENALES

El impago de pensiones alimenticias en España conlleva tanto consecuencias civiles como penales.

Consecuencias civiles:

El incumplimiento de la obligación de pagar la pensión alimenticia puede dar lugar a procedimientos civiles de ejecución forzosa, donde el beneficiario puede reclamar las cantidades adeudadas. Además, las deudas por impago de pensiones prescriben a los cinco años, según el artículo 1966 del Código Civil.

Consecuencias penales:

El artículo 227 del Código Penal tipifica como delito el impago de pensiones, estableciendo que quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o hijos será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

El Tribunal Supremo ha reforzado esta perspectiva en su sentencia 239/2021, de 17 de marzo, donde califica el impago de pensiones alimenticias como una forma de «violencia económica». En este fallo, se condenó a un hombre a seis meses de prisión por dejar de abonar las pensiones alimenticias a su familia, además de una pena de un año y seis meses de prisión por alzamiento de bienes al haberse despatrimonializado dolosamente.

Es importante destacar que, para que el impago sea considerado delito, debe existir una resolución judicial que establezca la obligación de pago, y el incumplimiento debe ser voluntario, es decir, que el deudor tenga capacidad económica para cumplir con la obligación y, aun así, no lo haga.

En resumen, el impago de pensiones en España puede acarrear sanciones civiles y penales significativas, y recientes sentencias del Tribunal Supremo han enfatizado su gravedad al considerarlo una forma de violencia económica.

 Puede contactar con el abogado Jesús Giménez Morejón despacho@jesusgimenezabogado.com, teléfono 956 53.51.27 / 617484080

RECLAMACION DE VICIOS OCULTOS DE UN VEHÍCULO

En el contexto de la compraventa de vehículos, los vicios ocultos son defectos o desperfectos graves que no son evidentes a simple vista en el momento de la compra y que afectan significativamente al uso o valor del vehículo. Estos defectos deben haber existido antes de la venta y ser de tal magnitud que, de haberlos conocido, el comprador no habría adquirido el vehículo o habría negociado un precio inferior.

Plazos de reclamación:

  1. Entre particulares: El plazo para reclamar por vicios ocultos es de 6 meses desde la entrega del vehículo. Este plazo es de caducidad, lo que significa que no puede ser interrumpido, salvo en situaciones excepcionales.
  2. Entre un consumidor y un profesional (concesionario): La normativa de protección al consumidor ofrece garantías adicionales. En estos casos, el plazo de reclamación puede ser mayor, dependiendo de las condiciones específicas de la venta y las garantías ofrecidas.

Procedimiento para reclamar:

Detección del defecto: Al identificar un posible vicio oculto, es recomendable obtener un informe pericial que certifique la existencia y naturaleza del defecto, así como su preexistencia a la compra.

Notificación al vendedor: Comunicar por escrito al vendedor la existencia del defecto, adjuntando el informe pericial y solicitando una solución, ya sea la reparación del vehículo, una reducción del precio o la resolución del contrato.

Negociación: Intentar llegar a un acuerdo amistoso con el vendedor para resolver el problema.

Acción legal: Si no se alcanza un acuerdo, se puede interponer una demanda judicial. Es aconsejable contar con asesoría legal especializada en este tipo de reclamaciones.

Jurisprudencia relevante:

El Tribunal Supremo ha establecido criterios sobre los requisitos que deben concurrir para que proceda la acción por vicios ocultos. Por ejemplo, en la Sentencia de 3 de marzo de 2000, se define el vicio oculto como «aquel defecto o imperfección que la hace inapropiada para el uso que por naturaleza le es propio o que disminuye este uso con clara referencia a la finalidad de la cosa».

Es fundamental actuar con diligencia y dentro de los plazos establecidos para proteger sus derechos como comprador. La asesoría de un profesional del derecho puede ser crucial para el éxito de la reclamación. Puede contactar con abogado especialista Jesús Giménez Morejón, despacho@jesusgimenezabogado.com

Reclamación de Lesiones en Accidentes de Tráfico con Vehículos Sin Seguro: El Papel del Consorcio de Compensación de Seguros

En España, los accidentes de tráfico son una realidad cotidiana, y una de las situaciones más complejas para las víctimas ocurre cuando el vehículo responsable no cuenta con un seguro obligatorio de responsabilidad civil. En estos casos, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) desempeña un papel crucial, permitiendo a las víctimas reclamar indemnizaciones por lesiones y daños sufridos.

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio de Compensación de Seguros es un organismo público que, entre otras funciones, se encarga de garantizar indemnizaciones en situaciones excepcionales donde no es posible recurrir a una aseguradora convencional. Entre sus responsabilidades, el CCS cubre los daños ocasionados por vehículos sin seguro, robados o no identificados.

¿Qué Cobertura Ofrece el Consorcio en Caso de Lesiones?

El Consorcio garantiza el derecho a reclamar indemnizaciones por:

  • Lesiones físicas o psicológicas.
  • Gastos médicos derivados del accidente.
  • Pérdidas económicas relacionadas con la incapacidad laboral temporal o permanente.

Pasos para Reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros

  1. Recopilar la Documentación del Accidente
    • Asegúrate de obtener el atestado policial del accidente, que debe incluir detalles como las circunstancias del siniestro y la identificación del vehículo sin seguro.
    • Recopila informes médicos que acrediten las lesiones sufridas y su evolución.
  2. Notificación al Consorcio
    • Debes presentar una reclamación formal ante el CCS. Este trámite puede realizarse en línea o en sus oficinas físicas.
    • Acompaña tu reclamación con todos los documentos relevantes: atestado, informes médicos, facturas de gastos médicos y cualquier otro justificante relacionado con las pérdidas económicas sufridas.
  3. Evaluación de las Lesiones
    • El CCS podrá solicitar una evaluación médica para determinar el alcance de las lesiones y el importe de la indemnización.
  4. Resolución y Pago
    • Una vez evaluada la solicitud, el Consorcio determinará el importe de la indemnización y realizará el pago correspondiente.

¿Cómo se Calcula la Indemnización?

La cuantía de la indemnización por lesiones se determina según el Baremo de Indemnizaciones por Accidentes de Tráfico, que establece compensaciones en función de factores como:

  • La gravedad de las lesiones.
  • Los días de incapacidad temporal.
  • Secuelas permanentes.
  • Impacto económico y personal derivado de la incapacidad.

Plazos para Reclamar

Es fundamental actuar con rapidez, ya que el plazo para presentar una reclamación por daños personales derivados de un accidente de tráfico es de un año desde la fecha del accidente o desde la estabilización de las lesiones.

Asesoramiento Legal

Reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros puede ser un proceso complejo, especialmente si hay disputas sobre las circunstancias del accidente o la cuantía de la indemnización. Contar con un abogado especializado en accidentes de tráfico puede marcar la diferencia al garantizar que todos los pasos se sigan correctamente y maximizar la compensación recibida.

Sufrir un accidente de tráfico con un vehículo sin seguro es una situación complicada, pero las víctimas no están desprotegidas gracias al Consorcio de Compensación de Seguros. Este organismo permite reclamar indemnizaciones justas, asegurando que las víctimas puedan recuperarse tanto física como económicamente. Con la documentación adecuada y el asesoramiento legal oportuno, es posible obtener la compensación necesaria para afrontar las consecuencias del accidente.

Si necesitas más información o asesoramiento sobre este tema, no dudes en consultarnos.

JUICIO DE TESTAMENTARIA. Disputas en la HERENCIA: Cómo Resolver Conflictos entre Herederos

El juicio de testamentaria es el proceso legal que se lleva a cabo para validar un testamento y distribuir los bienes de una persona fallecida entre sus herederos. Cuando hay varios herederos y uno de ellos ha sido desheredado, la situación puede complicarse, y es importante entender cómo se maneja según la legislación española y las sentencias del Tribunal Supremo.

1. Desheredación: En España, la desheredación debe estar expresamente indicada en el testamento y debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código Civil. Los motivos para desheredar a un heredero pueden ser diversos, como la falta de respeto o el incumplimiento de obligaciones. La sentencia del Tribunal Supremo 166/2016 establece que la desheredación debe ser clara y precisa, y el desheredado tiene derecho a impugnarla si considera que no se han cumplido los requisitos legales.

2. Derechos de los herederos: Los herederos legitimarios (como los hijos) tienen derecho a una parte de la herencia, conocida como la «legítima». Si un heredero es desheredado, puede reclamar su parte legítima si la desheredación no se ha realizado conforme a la ley. La sentencia del Tribunal Supremo 155/2017 aclara que la legítima no puede ser vulnerada por la voluntad del testador si no se cumplen los requisitos legales para la desheredación.

3. Procedimiento de testamentaria: En el juicio de testamentaria, se debe presentar el testamento ante el notario o el juez, y se abrirá un proceso para determinar la validez del mismo y la distribución de los bienes. Los herederos pueden presentar sus reclamaciones y, si hay desacuerdos, el tribunal decidirá sobre la validez de la desheredación y la distribución de la herencia.

4. Impugnación del testamento: Si el heredero desheredado considera que la desheredación es injusta o no se ha realizado correctamente, puede impugnar el testamento ante los tribunales. La sentencia del Tribunal Supremo 100/2018 establece que el desheredado tiene derecho a presentar pruebas y argumentos para defender su posición.

Abogado Jesús Giménez Morejón, teléfono 956535794, email despacho@jesusgimenezabogado.com