Si se produce la convivencia con una tercera persona en el domicilio familiar, el cónyuge afectado puede solicitar judicialmente la revisión de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio o separación.
La desafectación del domicilio familiar por la convivencia con una tercera persona es una cuestión que ha sido objeto de análisis por el Tribunal Supremo de en el marco de los procedimientos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
El Tribunal Supremo, en diversas sentencias, ha establecido que el derecho de uso del domicilio familiar asignado a uno de los cónyuges o a los hijos comunes puede cesar si en la vivienda se establece una nueva convivencia con una tercera persona. Esto se basa en que dicha situación altera la naturaleza y finalidad del uso del inmueble, ya que el domicilio familiar pierde su carácter original como residencia destinada a proteger el interés prioritario de los menores o el cónyuge más desfavorecido tras la ruptura.
Sentencias clave
Una de las sentencias más relevantes sobre esta cuestión es la Sentencia del Tribunal Supremo 641/2018, de 20 de noviembre, en la que se afirmó lo siguiente:
Pérdida de la naturaleza de «domicilio familiar»:
Cuando el beneficiario del uso del domicilio introduce una nueva pareja en la vivienda, esta pierde su carácter de domicilio familiar, ya que se destina a una nueva unidad familiar distinta de la originaria.
Esto supone un cambio sustancial en las circunstancias que llevaron a otorgar dicho derecho de uso.
Interés del menor:
Si en la vivienda conviven hijos menores, el interés de estos prevalece sobre cualquier otra consideración. Sin embargo, la introducción de una tercera persona puede dar lugar a una revisión de las condiciones.
Revisión del derecho de uso:
La introducción de una nueva pareja es una causa que permite al otro cónyuge solicitar la modificación o extinción del uso del inmueble, dado que las circunstancias han cambiado.
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