PENSIÓN COMPENSATORIA EN EL DIVORCIO

Para acordar una pensión compensatoria en un divorcio, se deben considerar varios factores que influyen en su cálculo y justificación.

Factores para determinar la pensión compensatoria

El Código Civil español establece que la pensión compensatoria procede cuando la separación o divorcio causa un desequilibrio económico a uno de los cónyuges en comparación con la situación que tenía durante el matrimonio. Para determinar si corresponde y cuánto debe ser, se tienen en cuenta:

  1. Duración del matrimonio y la convivencia conyugal
  2. Edad y estado de salud del cónyuge beneficiario
  3. Cualificación profesional y posibilidades de acceso al empleo
  4. Dedicación pasada y futura a la familia
  5. Colaboración en actividades profesionales o negocios del otro cónyuge
  6. Patrimonio y recursos económicos de cada cónyuge
  7. Duración previsible de la pensión compensatoria
  8. Acuerdos prenupciales o pactos en capitulaciones matrimoniales

Cómo calcular la pensión compensatoria

No existe una fórmula matemática única, pero los jueces suelen basarse en:

  • Diferencia de ingresos entre los cónyuges.
  • Necesidades económicas del solicitante.
  • Capacidad de pago del obligado.
  • Posibilidad de reinserción laboral del cónyuge más perjudicado.

Algunas fórmulas aproximadas aplicadas en la práctica son:

  • Porcentaje de ingresos: Se otorga un porcentaje (20%-40%) de la diferencia de ingresos entre ambos.
  • Método de necesidad y capacidad: Se establece una cantidad suficiente para mantener el nivel de vida anterior, en función de los recursos disponibles.
  • Pensión temporal o única: Puede fijarse por un tiempo determinado o en un único pago compensatorio.

Documentación necesaria

Para acordar la pensión compensatoria en un divorcio se requiere:

  1. Justificación de ingresos y gastos:
    • Declaraciones de renta y nóminas de ambos cónyuges.
    • Extractos bancarios.
    • Gastos mensuales y facturas relevantes.
  2. Documentación sobre patrimonio: Propiedades, bienes y deudas de cada cónyuge.
  3. Historial laboral y profesional del cónyuge solicitante.

Si hay desacuerdo, un juez determinará la pensión compensatoria según los criterios antes mencionados.

Si necesita cualquier aclaración sobre la materia no dude en contactar con el abogado Jesús Giménez Morejón, telf. 956 535127 / 617484080, email despacho@jesusgimenezabogado.com

LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES EN LA HERENCIA

La división de una herencia en el contexto de un matrimonio bajo el régimen de gananciales plantea cuestiones jurídicas relevantes, especialmente en cuanto a la necesidad de liquidar previamente la sociedad de gananciales antes de proceder a la partición hereditaria.

Necesidad de la liquidación previa de la sociedad de gananciales

Cuando un matrimonio en régimen de gananciales se disuelve por fallecimiento de uno de los cónyuges, es imprescindible liquidar la sociedad de gananciales para determinar qué bienes corresponden al cónyuge supérstite y cuáles integran el caudal hereditario del difunto. Esta liquidación es un paso previo necesario para establecer el haber partible y garantizar una partición equitativa entre los herederos.

El Tribunal Supremo ha reiterado que la falta de esta liquidación puede dar lugar a particiones nulas o ineficaces, ya que se estaría disponiendo de bienes cuya titularidad aún no ha sido determinada con precisión.

Acumulación de procedimientos: liquidación y partición

El Tribunal Supremo ha admitido la posibilidad de acumular ambos procedimientos en uno solo, lo que permite una resolución más ágil y coherente del reparto de bienes. Esta acumulación es especialmente útil en situaciones donde la complejidad del patrimonio o la existencia de desacuerdos entre los herederos hacen aconsejable una tramitación conjunta. No obstante, es fundamental que se respeten los derechos de todas las partes involucradas y que se garantice una adecuada valoración y adjudicación de los bienes.

La correcta división de una herencia en un matrimonio bajo el régimen de gananciales requiere, en primer lugar, la liquidación de la sociedad de gananciales para determinar el caudal hereditario. La posibilidad de acumular en un solo procedimiento la liquidación y la partición, reconocida por el Tribunal Supremo, ofrece una vía eficiente para resolver estas situaciones, siempre que se respeten los principios legales y los derechos de los herederos.

Para cualquier duda consulte al abogado Jesús Giménez Morejón, teléfono 956 535127, email despacho@jesusgimenezabogado.com

LA SOCIEDAD GANANCIAL EN EL DIVORCIO

Durante la vigencia del matrimonio bajo este régimen, los bienes obtenidos por cualquiera de los cónyuges se consideran comunes.

Esta etapa tiene por objeto la liquidación y partición del patrimonio ganancial, la gestión adecuada de esta misma es esencial para evitar conflictos y garantizar una distribución equitativa.


La sociedad posganancial no es una figura jurídica autónoma, sino un estado transitorio entre la disolución del régimen de gananciales y su liquidación definitiva. Durante este periodo, los bienes siguen siendo comunes, pero ya no se generan nuevas ganancias compartidas.

Este estado subsiste hasta que se efectúe la liquidación, que puede realizarse de mutuo acuerdo o judicialmente.


Características

  1. Persistencia del condominio: Los bienes gananciales se convierten en un condominio ordinario entre los excónyuges o entre el cónyuge supérstite y los herederos.
  2. No genera nuevas ganancias comunes: Todo ingreso posterior pertenece exclusivamente a quien lo obtiene.
  3. Régimen de administración especial: Requiere el consentimiento de ambos copropietarios para realizar actos de disposición sobre los bienes comunes.

Durante esta etapa, los bienes deben ser administrados de manera conjunta. Existen dos vías:

  • Gestión conjunta: Ambos excónyuges deciden y actúan de común acuerdo.
  • Gestión judicial: Si no existe acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar al juez que nombre a un administrador o que autorice determinadas actuaciones

Es fundamental mantener registros contables y documentales claros sobre los bienes y cargas, así como sobre los posibles reembolsos entre los cónyuges.


Liquidación de la sociedad posganancial

  1. Inventario de los bienes gananciales y deudas comunes.
  2. Valoración de los bienes.
  3. Determinación de créditos y reembolsos entre los cónyuges.
  4. Adjudicación y reparto de los bienes.

Este proceso puede realizarse ante notario si hay acuerdo, o judicialmente si no lo hay. En este último caso, se tramita como un incidente dentro del proceso de divorcio o por vía de procedimiento especial.


Problemas

  • Retrasos en la liquidación: La falta de acuerdo puede alargar la sociedad posganancial durante años.
  • Discrepancias en la valoración de bienes.
  • Omisión de bienes en el inventario.
  • Uso exclusivo de bienes comunes por una de las partes, lo que puede dar lugar a compensaciones.

La sociedad posganancial es una etapa delicada del régimen económico matrimonial que requiere una gestión responsable, transparente y, en lo posible, consensuada, debiendo tener un asesoramiento adecuado con el fin de llegar la mejor solución, para cualquier consulta puede contactar con el abogado Jesús Giménez Morejón, telf.. 956 535127 / 617484080, email despacho@jesusgimenezabogado.com