RECLAMACION DE IMPAGO DE PENSIONES CONSECUENCIAS CIVILES Y PENALES
El impago de pensiones alimenticias en España conlleva tanto consecuencias civiles como penales.
Consecuencias civiles:
El incumplimiento de la obligación de pagar la pensión alimenticia puede dar lugar a procedimientos civiles de ejecución forzosa, donde el beneficiario puede reclamar las cantidades adeudadas. Además, las deudas por impago de pensiones prescriben a los cinco años, según el artículo 1966 del Código Civil.
Consecuencias penales:
El artículo 227 del Código Penal tipifica como delito el impago de pensiones, estableciendo que quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o hijos será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
El Tribunal Supremo ha reforzado esta perspectiva en su sentencia 239/2021, de 17 de marzo, donde califica el impago de pensiones alimenticias como una forma de «violencia económica». En este fallo, se condenó a un hombre a seis meses de prisión por dejar de abonar las pensiones alimenticias a su familia, además de una pena de un año y seis meses de prisión por alzamiento de bienes al haberse despatrimonializado dolosamente.
Es importante destacar que, para que el impago sea considerado delito, debe existir una resolución judicial que establezca la obligación de pago, y el incumplimiento debe ser voluntario, es decir, que el deudor tenga capacidad económica para cumplir con la obligación y, aun así, no lo haga.
En resumen, el impago de pensiones en España puede acarrear sanciones civiles y penales significativas, y recientes sentencias del Tribunal Supremo han enfatizado su gravedad al considerarlo una forma de violencia económica.
Puede contactar con el abogado Jesús Giménez Morejón despacho@jesusgimenezabogado.com, teléfono 956 53.51.27 / 617484080
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