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Cómo divorciarse en España. Pasos para iniciar un divorcio

Un divorcio es un trámite muy doloroso en la gran mayoría de las ocasiones y representa un momento realmente complejo. Nuestra vida, tal y como la conocíamos hasta ese momento, va a cambiar radicalmente, y debemos enfrentarnos a una situación desconocida, un nuevo escenario, al que se une una serie de cuestiones legales, que hace que todo lo percibamos muy complicado. Por eso es importante conocer cómo divorciarse en España.

Y es que una vez tomada esa difícil decisión de dar por finalizado un matrimonio, siempre surgen dudas como: ¿Cómo afrontar el divorcio? ¿Cuánto cuesta un divorcio? Desde nuestro despacho de abogados en Chiclana, vamos a intentar responder a estas preguntas y a otras más que pueden surgir a lo largo de este procedimiento.

Cómo solicitar el divorcio

Cuando a nuestro despacho viene algún cliente preguntándonos sobre cómo solicitar el divorcio o cómo conseguir el divorcio, desde el principio somos muy francos: no es un procedimiento muy arduo, pero eso sí, no se obtiene inmediatamente y exige dar unos pasos que se han de tener muy claros, para que en el futuro no tengamos que afrontar problemas indeseados.

Cómo solicitar el divorcio

Asimismo, destacamos que cada familia es distinta y por ello las soluciones a sus conflictos también son distintas, por tanto, cada divorcio es totalmente diferente. Por este motivo, el primer paso que debes dar es consultar con un despacho de abogados especializados en divorcios, que pueda asesorarte sobre las mejores opciones para ti y para tus hijos. Una consulta personalizada te servirá para conocer tus derechos y a no tomar decisiones a la ligera que puedan perjudicar a tu familia.

La Ley del Divorcio en España

En la tarde del 22 de junio de 1981, el pleno del Congreso de los Diputados aprobó la Ley del Divorcio en España, por 162 votos a favor frente a 128 en contra y 7 votos en blanco.

Veinticuatro años más tarde, se promulgó la Ley 15/2005, que modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento civil, y es por la que actualmente se rigen los divorcios. Popularmente conocida como Ley de divorcio express, esta Ley del Divorcio en España incluye entre sus principales novedades que no es necesario separarse judicialmente primero, sino que cualquier matrimonio que desee poner fin al mismo, puede hacerlo directamente acudiendo al divorcio express. Tampoco es necesario esperar un año desde que se acabó la convivencia para solicitar el divorcio. Es suficiente con que hayan transcurrido tres meses desde que se celebrase la boda para solicitarlo, y tampoco es obligatorio, como ocurría anteriormente, justificar las causas.

Cuánto vale un divorcio en España

Una de las consultas más habituales que llegan a nuestro despacho de abogados en Chiclana se refiere al coste de un proceso de divorcio: ¿Cuánto vale un divorcio en España? ¿Cuánto me va a costar la ruptura de mi matrimonio?

Cuánto vale un divorcio en España

En principio, es necesario destacar que en España el precio de un divorcio no tiene un coste fijo.  Su precio varía en función de lo complejo que resulte y se ha de tener en cuenta diversos factores, como son, los hijos comunes, el régimen de visitas, la liquidación del régimen ganancial (si resulta que el matrimonio dispone de muchos bienes, los gastos del divorcio aumentarán, a no ser que se haya firmado una separación de bienes), etc.

Por último, apuntar también que el divorcio gratis no existe. Su precio dependerá de los factores anteriormente señalados, del tipo de divorcio que se elija y del abogado que se contrate.

Cómo tramitar el divorcio

Una vez aclarado estos puntos, pasamos a desvelar cómo tramitar el divorcio en nuestro país. Para los diferentes tipos que existen, desde Giménez & Asociados, aconsejamos acudir a un buen abogado, que no se limite tan solo a realizar los temas legales, sino que entienda por lo que estás pasando y se convierta en un apoyo, para confiarle absolutamente todo lo relativo a la materia legal. Así, al menos, es como trabajamos en Giménez & Asociados.

Para conocer cómo solicitar un divorcio, antes hay que conocer los diferentes tipos de divorcio, que analizamos a continuación.

Divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo, más conocido como divorcio express, tras la entrada en vigor de la ley 15/2005, es el más sencillo, rápido y económico y también el más aconsejable. Esto se es consecuencia, fundamentalmente, de que ambos cónyuges llegan a un entendimiento acerca de todos los términos relacionados con la causa, por lo que no es necesaria una sentencia judicial.

En líneas generales, para tramitar el divorcio express o de mutuo acuerdo se deben dar los siguientes pasos:

  • Que haya transcurrido un periodo mínimo de tres meses desde la boda.
  • Redacción de un convenio regulador donde los cónyuges dicen estar de acuerdo y manifestar su voluntad de disolver el vínculo matrimonial. Este convenio regulador existente ha de ser ratificado ante un juez competente.
Divorcio de mutuo acuerdo o divorcio express

En el convenio regulador para un divorcio de mutuo acuerdo se debe especificar con total detalle las consecuencias que conlleva la ejecución del divorcio, es decir, todo aquello que se refiere al reparto de bienes que se comparten. En el caso de un divorcio con hijos, deberán quedar plasmadas las relaciones con estos, las pensiones de manutención, etcétera.

Al ser de carácter amistoso, en el divorcio express los cónyuges si lo desean puede compartir abogado y, de esta manera, puede representar a ambos en todos los procedimientos ante los Juzgados.

El letrado se encargará de redactar el convenio regulador por el que se regirá el divorcio de mutuo acuerdo que, por su puesto, se sustentará en el acuerdo que han alcanzado los cónyuges. Nuestra experiencia en intervención en muchos procedimientos de divorcio recomienda este tipo, ya que el coste emocional propio, de la familia y de los seres que nos rodean es mucho menor que el divorcio contencioso.

Divorcio contencioso

Cuando entre los cónyuges no se llega a un acuerdo para la regularización del divorcio, deben acudir al divorcio contencioso, una fórmula a todas luces más costosas y con más trámites y de mayor duración. Por tanto, es muy importante elegir a unos buenos y experimentados profesionales y ponernos en sus manos. En Giménez & Asociados tenemos amplia y contrastada experiencia en este tipo de divorcios.

El divorcio contencioso se diferencia del de mutuo acuerdo en que puede ser solicitado por una parte. Es decir, aunque una de las partes no esté de acuerdo, la otra podrá solicitarlo. Sin embargo, al igual que ocurre con el divorcio express, debe haber transcurrido tres meses desde el momento en que se contrajo matrimonio.

En el divorcio contencioso es necesario contar con un buen despacho de abogados

En el divorcio contencioso, se hace indispensable la presentación de una demanda contenciosa por vía judicial, donde se plasman los aspectos en desacuerdos y que se refieren a la separación. Obviamente, al no existir un acuerdo entre los cónyuges, no existe convenio regulador, de tal forma que le corresponde al juez dictaminar la situación en la que queda cada parte en la correspondiente sentencia de divorcio. 

En cuanto a la documentación que debe presentar, cabe señalar que son las siguientes:

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de nacimiento, en el caso de un divorcio con hijos.
  • Poder general para pleitos para ser representados por abogado y procurador.
  • Detallado patrimonial, con el objeto de cuantificar y valorar las medidas al respecto.
  • Certificado de empadronamiento (en algunos casos).

Divorcio ante notario

En España, desde hace poco tiempo, existe la posibilidad de divorciarse ante notario, abandonando así la vía judicial. ¿Cómo conseguir este divorcio? Los requisitos son que ha de ser de mutuo acuerdo y no puede ser un divorcio con hijos o discapacitados.

En la escritura notarial correspondiente, deberá constar la declaración de voluntad de los dos cónyuges de que quieren formalizar su divorcio y el convenio regulador. Aunque no haga falta poder judicial, sí que es recomendable que el convenio lo redacte un abogado especializado. Además, será necesario en la firma ante notario.

Divorcio ante notario

Esperamos haberte sido de ayuda para resolver sus dudas acerca de cómo divorciarse en España. Si tienes alguna cuestión al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados especialistas en derecho de familia. Velaremos por tus derechos y los de tus hijos.

Custodia compartida

Cuando nos encontramos inmersos en un divorcio y existen hijos menores, debemos fijar como se establecerá la guardia y custodia de estos.

Por guardia y custodia se debe entender, vivir, cuidar y asistir a los hijos, y esta puede atribuirse a uno de los cónyuges, a ambos o a un tercero.

La guarda y custodia compartida se encuentra en pleno debate legislativo, jurisprudencial y doctrinal en nuestro país desde que la Ley 15/2005, de 8 de julio, la introdujera de forma expresa en nuestro Derecho Civil.

REGIMEN NORMAL Y DESEABLE.

Desde la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de abril de 2013, se señala que de la redacción del art. 92 CC no se permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario el régimen de guarda y custodia compartida debe ser el NORMAL Y DESEABLE. Ahora bien, los progenitores deben reunir las capacidades adecuadas y suficientes para el correcto ejercicio de sus responsabilidades como padres, además hay que dilucidar, en cada caso concreto, si prima el interés del menor, y ello exige un compromiso y colaboración de los progenitores, para que estas situaciones se resuelvan con normalidad.

Siendo esta la tendencia, y aunque los Jueces y Tribunales son más proclives a su implantación, en la práctica no  ha aumentado excesivamente las concesiones de la guardia y custodia compartida.

Por ello debemos mencionar una serie de requisitos que deben de analizarse en cada supuesto de una forma pormenorizada

1.- SOLICITUD DE ALGUNO DE LOS PADRES.

Las dos posibilidades que establece el art. 92 CC para que pueda acordarse la guarda y custodia compartida parten del requisito esencial de que medie la petición de al menos uno de los progenitores, sin la cual no podrá acordarse.

2.- IDONEIDAD O NO DE CONCEDER LA CUSTODIA COMPARTIDA.

Una vez solicitada por algunos de los padres tendrá que resolver el Juez sobre la conveniencia de su aplicación en cada caso concreto. Para lo que se guiará por una serie de aspectos como son el concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas que integre con hechos y pruebas los distintos criterios y la ventajas que va a tener para los hijos una vez producida la crisis de la pareja, lo que no tiene que ver únicamente con la permanencia o no de los hijos en un domicilio estable, sino con otros aspectos referidos a la toma de decisiones sobre su educación, salud y cuidado; deberes referentes a la guarda y custodia, periodos de convivencia con cada progenitor; relación y comunicación con ellos y régimen de relaciones con sus hermanos, abuelos u otros parientes y personas allegadas.

El Juez antes de acordar la  concesión de la custodia compartida, recabará informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio( siempre en el caso de mayores de 12 años), estudia la relación de los padres entre sí y atenderá al informe pericial del equipo psicosocial de los Juzgados . Además podrá recabar información de especialista cualificado.

En ningún caso procederá cuando existan indicios fundados de violencia doméstica.

Los aspectos que tiene el Juez en cuenta son en esencia: la discrepancia entre los padres, la edad de los menores, la preferencia del menor, las aptitudes y relación de los padres con los menores, la disponibilidad de los padres, que el sistema educativo para con los hijos sean similares entre los padres y la cercanía de los domicilios.

3.- CONFLICTIVIDAD ENTRE LOS PADRES.

El Tribunal recuerda los criterios establecidos en su Sentencia de 29 de abril de 2013 y concluye: «Esta Sala debe declarar que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la de adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad».

Para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo.

Ejemplo: que haya discrepancias en la elección del colegio de sus hijos se puede considerar como discrepancia razonable, según en que casos. Que la mujer le cambie la cerradura de la vivienda familiar a su ex marido tampoco tiene porque considerarse conflictividad hasta el punto de denegar la custodia compartida…

 

4.- VIVIENDA FAMILIAR ¿Qué hacer?

Este es un tema conflictivo. ¿Quién se atribuye el uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida?

El art. 96 C.C. establece:

1.-“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

2.-Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

3.- No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.”

La vivienda familiar puede ser de los dos cónyuges, privativa de uno de ellos o de un tercero.

De esta forma, el Juez, atendiendo al caso concreto, es el que deberá resolver ponderando las circunstancias  concurrentes en cada caso, con especial atención a dos factores:

En primer lugar, al interés más necesitado de protección, que sería el que permita compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres.

En segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero, con la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, tal y como recoge el párrafo tercero del artículo 96CC para los matrimonios sin hijos.

Por ello, si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero, cabe igualmente su atribución por parte del Juez a uno de los progenitores  con  una limitación temporal del uso con el fin de procurar a los menores a una vivienda adecuada a sus necesidades y el poder disfrutar de este régimen de custodia.

En el caso, de ser vivienda común transcurrido el plazo prudencial que determine el Juez se procederá a su venta o a la liquidación de la sociedad de gananciales.

5.- EDAD DEL MENOR.

No existe criterio marcado ya que se estudia cada caso. La mayoría de psicólogos no aconsejan la custodia compartida en menores de 7 años pero en la práctica se están concediendo. Normalmente hasta los tres años y con lactancia siempre se le otorga a la madre.

6.- VIOLENCIA DE GÉNERO

La condena por un delito de violencia de género, que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, imposibilita el ejercicio de la función parental adecuada al interés de los hijos y, por tanto, el ejercicio de la custodia compartida.

TIPOS DE CUSTODA COMPARTIDA

La custodia compartida se puede establecer de varias formas pero queremos mencionar las distintas variantes:

1.- Cuando se cambian de vivienda los menores: Cada progenitor cambia de vivienda y los hijos cambia de una residencia a otra, según se establezca en el  convenio.

2.- Cuando no se produce un cambio de vivienda: Los hijos continúan residiendo en la vivienda familiar y son los padres los que se turnan en el disfrute de la misma, evitando con ello cambios a los menores

3.-  Por distinto periodo de tiempo: uno de los padres disfrutara de los hijos más tiempo que el otro. Sucede por diferentes motivos como la edad del menor o la disponibilidad de los padres para con los hijos

4.- Simultanea: Se produce en las familias donde la vivienda puede ser segregada o dividida en dos, o estar muy próxima la una de la otra, lo que permite a los hijos poder estar siempre que quieran con uno u otro progenitor.