Herencias
Ante la muerte de un familiar nos encontramos además de la perdida, con una serie de trámites que hay que realizar para llegar a la herencia de sus bienes.
Lo primero es conseguir el Certificado de defunción del finado, ya que es la llave para los demás trámites. Se adquiere en el Registro Civil de la localidad donde la persona haya fallecido, es gratuito y conveniente que te expidan al menos tres copias para los distintos trámites posteriores. Suele estar disponible en dos días.
Una vez en nuestro poder el certificado ya podemos solicitar el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES. Para ello debemos acudir a la gerencia del Ministerio de Justicia de tu localidad y presentar el certificado de defunción junto con el impreso oficial que te proporcional allí y pagar unas tasas. También puedes encargarle la gestión a una gestoría. Con este nuevo certificado sabremos si nuestro familiar otorgó testamento y ante que Notario o si no lo otorgó. Para ello hay que dejar transcurrir QUINCE DIAS HABILES desde el fallecimiento.
También se puede solicitar el CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGUROS, por si creemos que pudiera tener alguno. Es un registro nacional en el que las compañías de seguros están obligadas a inscribirlos.
Si no hay testamento hay que hacer una DECLARACIÓN DE HEREDEROS ante notario. Basta con presentar la documentación que acredite el parentesco con el fallecido e ir acompañado de dos testigos sin interés directo en la herencia.
Si otorgó testamento deberemos hacernos con una copia autorizada del testamento. Presentando en la Notaria los certificados de defunción y de últimas voluntades.
El próximo paso es realizar INVENTARIO DE BIENES Y DEUDAS del fallecido. Este trámite es delicado ya que nos podemos encontrar que existan más deudas que bienes. Ante la duda tenemos dos opciones para no ver comprometido nuestro patrimonio personal:
1,- Renunciar a la herencia: ante Notario. Con lo que no recibiremos nada.
2.- Aceptarla a beneficio de inventario: Sólo recibiremos bienes una vez saldadas las deudas pero nuestro patrimonio personal no responderá de las deudas del finado.
Para realizar el inventario de bienes:
1.- Bienes Inmuebles: acudiremos al Registro de la Propiedad donde sepamos que constan bienes inmuebles y se puede también hacer una búsqueda general en todos los registros de España. Online en la Web del Colegio de registradores www.registradores.org se puede hacer una búsqueda nacional simplemente con los datos del difunto. Si dudamos que puedan existir propiedades no inscritas podemos solicitar una certificación catastral.
2.- Los saldos bancarios: solicitaremos certificado a la entidad bancaria si la conocemos y si no se puede consultar la última declaración de la Renta donde deben aparecer las cuentas bancarias.
3.- Vehículos: mediante certificado de titularidad vigente en la Jefatura de Tráfico del lugar de residencia del fallecido.
4.- Ajuar doméstico: o mobiliario de la vivienda y demás enseres suele adjudicarse al cónyuge del fallecido y en la herencia se valoran por un 3% del valor de la herencia.
Llegados a este punto corresponde redactar el CUADERNO PARTICIONAL DE LA HERENCIA. Como ya tenemos el Activo y el Pasivo de la herencia y su valor, se reparten entre los herederos según la cuota que le corresponda a cada uno. Si están todos de acuerdo se firma ante Notario, en el caso que existan bienes inmuebles para poder inscribirlo en el registro de la Propiedad, pero si hay desavenencias tendrán que acudir al Juzgado.
Para este trámite es conveniente la asistencia de un Abogado, para que se elabore según la Legislación Vigente, ya que toda herencia se compone de un tercio de legítima, otro de mejora (sobre los hijos del difunto) y un tercio de libre disposición.
Ahora toca enfrentarse con Hacienda. Las herencias están gravadas por el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal. Y tenemos un plazo de SEIS meses desde la fecha de fallecimiento para abonar los impuestos aunque cabe pedir una prórroga de otros seis meses. Esta hay que solicitarla en los primeros cinco meses desde la fecha de fallecimiento.
El último es tomar la posesión e inscribir el título del mismo en el registro correspondiente. (Registro de la Propiedad, D.G.T., o en el Banco).
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir