EN UN DIVORCIO QUE OCURRE CON EL CONTRATO DE ALQUILER DEL MATRIMONIO

Cuando una pareja de inquilinos se divorcia, es fundamental determinar quién continuará como titular del contrato de arrendamiento de la vivienda familiar. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece procedimientos específicos para estos casos, y el Tribunal Supremo ha emitido sentencias que clarifican su aplicación.

Procedimiento según la LAU:

Atribución del uso de la vivienda: En casos de nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio, el cónyuge no arrendatario puede continuar en la vivienda arrendada si así se le asigna en la resolución judicial correspondiente. Si la atribución es permanente o por un período superior al tiempo restante del contrato de arrendamiento, dicho cónyuge se convierte en el nuevo titular del contrato.

Notificación al arrendador: El cónyuge que desee subrogarse en el contrato debe comunicar su intención al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución judicial, adjuntando una copia de dicha resolución o la parte que afecte al uso de la vivienda. Esta comunicación debe realizarse de forma fehaciente, preferiblemente mediante burofax o conducto notarial.

Sentencias del Tribunal Supremo:

El Tribunal Supremo ha abordado casos relacionados con la subrogación en contratos de arrendamiento tras la separación o divorcio de los inquilinos. Por ejemplo, en la Sentencia de 20 de julio de 2018, se analizó si la arrendadora de una vivienda podía oponerse a la subrogación en el contrato por parte del cónyuge no arrendatario. El Tribunal concluyó que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la LAU, la subrogación es válida y el arrendador no puede oponerse.

Consideraciones adicionales:

Plazos y formalidades: Es esencial respetar los plazos y formalidades establecidos por la LAU para evitar la extinción del contrato de arrendamiento. La falta de notificación al arrendador en el plazo de dos meses puede resultar en la pérdida del derecho a subrogarse en el contrato.

Obligaciones del nuevo arrendatario: El cónyuge que se subroga en el contrato asume todas las obligaciones derivadas del mismo, incluyendo el pago de la renta y el cumplimiento de las condiciones pactadas.

En resumen, tras la separación o divorcio de una pareja de inquilinos, el cónyuge a quien se le atribuya el uso de la vivienda puede convertirse en el titular del contrato de arrendamiento, siempre que se sigan los procedimientos y plazos establecidos por la LAU. Las sentencias del Tribunal Supremo refuerzan la necesidad de cumplir con estos requisitos para garantizar la continuidad en el uso de la vivienda arrendada, estaremos encantados de facilitarle el asesoramiento en nuestro despacho por el especialista en familia, divorcios y separaciones Jesús Giménez Morejón Abogado teléfono 617484080 – 956 535127, en Chiclana de la Frontera

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