CUANDO SE ACUERDA UNA PENSIÓN COMPENSATORIA EN UN DIVORCIO
Para acordar una pensión compensatoria en un divorcio, se deben considerar varios factores que influyen en su cálculo y justificación.
Factores para determinar la pensión compensatoria
El Código Civil español establece que la pensión compensatoria procede cuando la separación o divorcio causa un desequilibrio económico a uno de los cónyuges en comparación con la situación que tenía durante el matrimonio. Para determinar si corresponde y cuánto debe ser, se tienen en cuenta:
- Duración del matrimonio y la convivencia conyugal
- Edad y estado de salud del cónyuge beneficiario
- Cualificación profesional y posibilidades de acceso al empleo
- Dedicación pasada y futura a la familia
- Colaboración en actividades profesionales o negocios del otro cónyuge
- Patrimonio y recursos económicos de cada cónyuge
- Duración previsible de la pensión compensatoria
- Acuerdos prenupciales o pactos en capitulaciones matrimoniales
Cómo calcular la pensión compensatoria
No existe una fórmula matemática única, pero los jueces suelen basarse en:
- Diferencia de ingresos entre los cónyuges.
- Necesidades económicas del solicitante.
- Capacidad de pago del obligado.
- Posibilidad de reinserción laboral del cónyuge más perjudicado.
Algunas fórmulas aproximadas aplicadas en la práctica son:
- Porcentaje de ingresos: Se otorga un porcentaje (20%-40%) de la diferencia de ingresos entre ambos.
- Método de necesidad y capacidad: Se establece una cantidad suficiente para mantener el nivel de vida anterior, en función de los recursos disponibles.
- Pensión temporal o única: Puede fijarse por un tiempo determinado o en un único pago compensatorio.
Documentación necesaria
Para acordar la pensión compensatoria en un divorcio se requiere:
- Justificación de ingresos y gastos:
- Declaraciones de renta y nóminas de ambos cónyuges.
- Extractos bancarios.
- Gastos mensuales y facturas relevantes.
- Documentación sobre patrimonio: Propiedades, bienes y deudas de cada cónyuge.
- Historial laboral y profesional del cónyuge solicitante.
Si hay desacuerdo, un juez determinará la pensión compensatoria según los criterios antes mencionados.
Si necesita cualquier aclaración o asesoramiento contacte con el abogado en Chiclana, Jesús Giménez Morejón, tlf 956 535127 / 617484080, email: despacho@jesusgimenezabogado.com
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