CUANDO SE ACUERDA UNA PENSIÓN COMPENSATORIA EN UN DIVORCIO

Para acordar una pensión compensatoria en un divorcio, se deben considerar varios factores que influyen en su cálculo y justificación.

Factores para determinar la pensión compensatoria

El Código Civil español establece que la pensión compensatoria procede cuando la separación o divorcio causa un desequilibrio económico a uno de los cónyuges en comparación con la situación que tenía durante el matrimonio. Para determinar si corresponde y cuánto debe ser, se tienen en cuenta:

  1. Duración del matrimonio y la convivencia conyugal
  2. Edad y estado de salud del cónyuge beneficiario
  3. Cualificación profesional y posibilidades de acceso al empleo
  4. Dedicación pasada y futura a la familia
  5. Colaboración en actividades profesionales o negocios del otro cónyuge
  6. Patrimonio y recursos económicos de cada cónyuge
  7. Duración previsible de la pensión compensatoria
  8. Acuerdos prenupciales o pactos en capitulaciones matrimoniales

Cómo calcular la pensión compensatoria

No existe una fórmula matemática única, pero los jueces suelen basarse en:

  • Diferencia de ingresos entre los cónyuges.
  • Necesidades económicas del solicitante.
  • Capacidad de pago del obligado.
  • Posibilidad de reinserción laboral del cónyuge más perjudicado.

Algunas fórmulas aproximadas aplicadas en la práctica son:

  • Porcentaje de ingresos: Se otorga un porcentaje (20%-40%) de la diferencia de ingresos entre ambos.
  • Método de necesidad y capacidad: Se establece una cantidad suficiente para mantener el nivel de vida anterior, en función de los recursos disponibles.
  • Pensión temporal o única: Puede fijarse por un tiempo determinado o en un único pago compensatorio.

Documentación necesaria

Para acordar la pensión compensatoria en un divorcio se requiere:

  1. Justificación de ingresos y gastos:
    • Declaraciones de renta y nóminas de ambos cónyuges.
    • Extractos bancarios.
    • Gastos mensuales y facturas relevantes.
  2. Documentación sobre patrimonio: Propiedades, bienes y deudas de cada cónyuge.
  3. Historial laboral y profesional del cónyuge solicitante.

Si hay desacuerdo, un juez determinará la pensión compensatoria según los criterios antes mencionados.

Si necesita cualquier aclaración o asesoramiento contacte con el abogado en Chiclana, Jesús Giménez Morejón, tlf 956 535127 / 617484080, email: despacho@jesusgimenezabogado.com

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