CUANDO PROCEDE LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS FIJADAS EN EL DIVORCIO

La modificación de las medidas definitivas establecidas en una sentencia de divorcio es un procedimiento judicial que permite ajustar dichas medidas cuando se producen cambios significativos en las circunstancias de las partes involucradas. El Tribunal Supremo ha establecido que, para que proceda esta modificación, deben concurrir ciertos requisitos:

  1. Cambio cierto y relevante: Debe existir una variación real y significativa en las circunstancias que motivaron las medidas originales.
  2. Carácter permanente: El cambio debe ser duradero, no meramente temporal o transitorio.
  3. Imprevisibilidad: La alteración de las circunstancias no debe haber sido previsible en el momento en que se dictaron las medidas iniciales.
  4. No buscado intencionadamente: El cambio no debe ser consecuencia de una acción deliberada de la parte que solicita la modificación.

Estos criterios han sido reiterados en diversas sentencias del Tribunal Supremo, como las de 17 de enero de 2019 y 17 de febrero de 2019, donde se enfatiza la necesidad de un cambio cierto, relevante y de cierta permanencia para justificar la modificación de las medidas establecidas.

Es importante destacar que la simple discrepancia con las medidas originales o cambios menores en las circunstancias no son suficientes para solicitar una modificación. El procedimiento requiere demostrar que las nuevas circunstancias afectan de manera significativa las condiciones bajo las cuales se establecieron las medidas iniciales.

En cuanto al procedimiento, si ambas partes están de acuerdo con la modificación, pueden presentar un nuevo convenio regulador para su aprobación judicial. En caso de desacuerdo, la parte interesada deberá interponer una demanda de modificación de medidas, aportando pruebas que acrediten el cambio de circunstancias alegado.

Es recomendable contar con asesoramiento legal especializado para evaluar la viabilidad de una solicitud de modificación de medidas y para guiar el proceso judicial correspondiente, puede informarse a través del abogado Jesús Giménez Morejón, despacho@jesusgimenezabogado.com, teléfono 956 53 51 27

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