CASA NIDO EN LA CUSTODIA COMPARTIDA

El sistema de «casa nido» en casos de separación o divorcio implica que los hijos permanezcan en la vivienda familiar, mientras los progenitores se alternan en su residencia según el régimen de custodia establecido. Este modelo busca proporcionar estabilidad a los menores, evitando cambios constantes de domicilio.

Posicionamiento del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha abordado recientemente la aplicación de la «casa nido» en situaciones de custodia compartida. En una sentencia de octubre de 2024, la Sala de lo Civil determinó que imponer este sistema sin el acuerdo de ambos progenitores es improcedente. La falta de consenso puede generar conflictos que afectan negativamente a los menores, contraviniendo su interés superior.

El Tribunal ha señalado que, aunque la «casa nido» puede ser beneficiosa en circunstancias específicas, su implementación requiere una colaboración estrecha y voluntaria entre los padres. Sin dicho acuerdo, este modelo puede resultar antieconómico y generar tensiones adicionales.

La «casa nido» puede ser una solución viable en casos donde ambos progenitores estén de acuerdo y exista una comunicación efectiva entre ellos. Sin embargo, imponer este sistema sin consenso puede generar conflictos y afectar el bienestar de los menores. Es fundamental que las decisiones relacionadas con la custodia y el uso de la vivienda familiar prioricen siempre el interés superior del niño, considerando las circunstancias particulares de cada familia.

El Supremo considera improcedente establecer un sistema de «casa nido» en divorcios sin acuerdo entre los progenitores

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